Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 067729/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 67729/2015 COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/

DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22º

Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 249/15, impuso a la razón social COMPAÑÍA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A., la sanción de multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)

    por infracción al art. 2 de la Resolución 789/98, reglamentaria de la ley 22.802 (v. fs. 38/44).

    La presente causa se inició de oficio a raíz de la publicidad aparecida en el diario Clarín de fecha 11/1/13 que luce a fs.

    2 de las presentes actuaciones.

    Para así resolver, la autoridad de aplicación tuvo en cuenta el informe del Servicio de Metrología Legal que observó que, a raíz de las mediciones efectuadas sobre las letras que anuncian “Los precios incluyen IVA PROMOCION VÁLIDA…”, se verificaban los siguientes valores: Letras mayúsculas: 1,6 mm; Letras minúsculas: 1,1 mm,, destacando que la verificación fue realizada mediante un microscopio monocular autoiluminado marca FOCUS de 0,1 mm de división, Calibrado por el Laboratorio de Física y Metrología del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), según certificado de calibración Nº 7734 del 22 de septiembre de 2004. Es decir, que dicha frase de carácter obligatorio se encontraba impresa en un tamaño inferior al requerido por la Resolución 789/98.

  2. A fs. 47/59, la firma apeló la sanción impuesta.

  3. A fs. 78/97 el Estado Nacional contesta el recurso interpuesto en autos.

  4. A fs. 137/138vta. el Sr. Fiscal General se expide sobre la competencia y la admisibilidad formal del recurso interpuesto y, corrido el traslado pertinente, la actora lo contesta a fs. 144/49.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27748737#170460923#20170209120904802 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 67729/2015 COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/

    DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22º

  5. En primer término, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 22.802 modificado por el art.

    63 de la ley nº 26.993, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha dejado establecido el criterio según el cual “El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños” y, asimismo, que la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad” (CSJA, Fallos: 311:1565; 312:2530; 330:3565; 325:2600).

    Sentado ello, en lo que concierne a la cuestión vinculada al requisito de pagar la multa impuesta para acceder a la jurisdicción (conf. art. 63 de la ley Nº 26.993), corresponde advertir que, después de estar vigente la mencionada norma legal, la Administración concedió el recurso, por lo cual es inoficioso expedirse acerca de la existencia del pago previo de la multa, pues, la autoridad administrativa en este caso, no lo requirió (conf. esta S., causa Nº 74545/14 “Cablevisión SA c/DNCI...

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