Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 028813/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.813/2016: “COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ AMX ARGENTINA SA (CLARO) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 15 de julio de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia resolvió rechazar la medida cautelar requerida en autos. Para así decidir, en primer lugar, señaló que la Compañía de Medios Digitales S.A. solicitó como medida cautelar autónoma que se intimara a AMX Argentina S.A. (CLARO) a:

1) abstenerse de desconectar y/o de interrumpir la interconexión entre su red de telefonía móvil y el equipamiento de los Prestadores de Servicio de Valor Agregado; 2) abstenerse de modificar las condiciones comerciales vigentes; 3) retrotraer las condiciones comerciales a las vigentes al 24 de julio de 2009, en especial, rehabilitar la plataforma IVR para suscripciones en las mismas condiciones previas a la modificación unilateralmente dispuesta por CLARO el 22 de marzo de 2016; ello así, hasta tanto la ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), adoptase una decisión final acerca de los precios, términos y condiciones que deben regir la interconexión entre AMX Argentina S. A. (CLARO) y su mandante, conforme la solicitud de urgente intervención presentada ante dicho organismo con fechas 16 de febrero de 2009, 6 de julio de 2009 y 29 de octubre de 2015 (Expte. TRECNC nº 5658/2009).

Hizo referencia a los recaudos de admisibilidad de la cautelar pretendida, poniendo de resalto que se trataba de una medida autosatisfactiva que si bien -por principio- participaba de ciertos caracteres que la hermanaban con el proceso cautelar, lo cierto era que debía, necesariamente, entenderse como una herramienta Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28348661#162700557#20160927122607032 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.813/2016: “COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ AMX ARGENTINA SA (CLARO) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

jurisdiccional diferente y diferenciada de éste último.

Asimismo, ponderó que -en autos- se encontraba acreditado que -con fecha 20 de julio de 2009- la firma CMD (entre otras) habían solicitado la urgente intervención de la entonces Comisión Nacional de Comunicaciones, requiriendo que se intimara a AMX Argentina SA, a fin de que se abstuviera de modificar los convenios que se intentaban imponer y la desconexión y/o interrupción de la interconexión entre el equipamiento de éstas y la red de telefonía móvil; pretensión que había sido solicitada previamente por la Cámara Argentina de Valor Agregado (CAVAM), con fecha 13/2/09.

Indicó que mediante la Nota CNC GC 2515/2009, del 24/7/09, se ordenó correr traslado de la presentación efectuada por la Cámara mencionada y se intimó a la empresa CLARO a fin de que informase todo cuanto hacía a su derecho con relación a los hechos descriptos y acompañara documentación fidedigna que avalara sus dichos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. Dejó sentado que en esa nota también se intimó a la demandada a fin de que se abstuviese de desconectar y/o interrumpir la interconexión y de modificar las condiciones comerciales vigentes a esa fecha (fs. 124/127).

Señaló que mediante la Nota 549/10 del 17/2/10, sin perjuicio de que aún no se había expedido sobre el fondo de la cuestión planteada, la Comisión Nacional de Comunicaciones reiteró que la licenciataria tenía la obligación de cumplir con las órdenes que se les impusieran y, en consecuencia, reiteró la intimación contenida en la nota anterior (fs. 128). Asimismo, apuntó que en respuesta a la presentación efectuada el 29/10/15, por la Cámara Argentina de Valor Agregado, Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28348661#162700557#20160927122607032 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 28.813/2016: “COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) SA c/ AMX ARGENTINA SA (CLARO) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

a través de la Nota ENACOM nº 32, del 19/2/16 (fs. 146), el Ente reiteró que en intervenciones anteriores y en el marco de la denuncia efectuada, la Autoridad de control ya había ordenado a la licenciataria que se abstuviera de desconectar y/o interrumpir la interconexión entre el equipamiento de las empresas nucleadas en CAVAM y la red de telefonía...

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