Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 041101/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 05 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “COMPAÑIA

MANUFACTURERA MANISOL S.A. c/ MENINI HERMANOS S.R.L. s/

Ordinario” (Expediente Nº 41.101/2009), originarios del Juzgado del Fuero N° 5,

Secretaría N° 10, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 241/247 se presentó Compañía Manufacturera M. S.A.

    –en lo sucesivo, M.-, quien promovió demanda por “daños y perjuicios” contra M.H. S.R.L. –en adelante, M.-, reclamando que se condene a esta última al pago de la suma total de dólares estadounidenses veintinueve mil veinticuatro con setenta y nueve centavos (U$S 29.024,79), o su importe equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vigente a la fecha de la sentencia, todo ello con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que es una sociedad radicada en la República de Colombia, dedicada a la fabricación y comercialización de calzado, en virtud de lo cual adquirió a la demandada M. suelas para la elaboración de calzados, para su posterior distribución y venta al público durante la temporada primavera/verano de los años 2007/2008.

    Indicó que, a tales efectos, envió a la accionada las órdenes de compra Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación N° 00IM-001112, N° 00IM-001113, N° 00IM-001122 y N° 00IM-1124, aclarando que el presente reclamo involucra sólo a las dos primeras, en las cuales fueron detalladas las especificaciones de calidad requeridas al proveedor, el importe final de la operación, las instrucciones de envío y demás términos y condiciones pactados con la vendedora, como así también se previó en el apartado “observaciones” que las suelas debían ser similares en calidad a las muestras recibidas.

    Señaló que la demandada instrumentó la operación mediante la factura N° E0001-00000041, de fecha 23/08/2007, por un monto total de U$S 20.774,70,

    importe que abonó por anticipado.

    Explicó que una vez recibida la mercadería adquirida, efectuó un control de calidad a través de su Jefa de Laboratorio, G.A.V., quien informó que “…en la inspección visual se apreció una ranura entre los dos colores de la suela y durante la inspección manual al hacer presión en la ranura se comenzaron a despegar los dos colores…”, en virtud de lo cual, concluyó en que “…las suelas recibidas no se pueden utilizar en nuestro proceso de producción de calzado y son declaradas no conformes por su calidad. En consecuencia, nos vemos obligados a rechazar todo el lote recibido –un total de 3.309 pares-…”.

    Manifestó que para corroborar las conclusiones de dicho informe técnico, efectuó una consulta a CEINNOVA (Corporación Centro de Innovación y Servicios para las Industrias del Calzado, Cueros y Afines), quien comprobó el despegue de las suelas entregadas para su análisis y control y dictaminó que,

    independientemente de cuáles eran las causas del despegue, “…elaborar calzados con ese evidente indicio de despegue, muy probablemente se va a reflejar en devoluciones por garantía de calidad e inclusive, existe la probabilidad que en el proceso de fabricación de calzado, concretamente en la reactivación para pegue, la falla se incremente”.

    Afirmó que la accionada fue puesta en conocimiento de la existencia de las fallas tanto a través de mensajes de correo electrónico, como por medio de la recepción del informe técnico de su jefa de laboratorio en el mes de octubre de 2007,

    el que fue remitido a través de la empresa DHL.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que, tras recibir el referido informe técnico, M. le comunicó que dicho documento había sido remitido a su despachante, a efectos de que iniciara el expediente de “sustitución por mercaderías con deficiencias”,

    agregando que “…este trámite demora unos diez (10) días hábiles. Recién una vez aprobado por la aduana podrán cargar la mercadería para ser transportada nuevamente a Buenos Aires. Consultado nuestro agente respecto de los tiempos hasta esta instancia y él cree que estamos como mínimo en 60 días. Recién una vez que llegue la mercadería y se ingrese a nuestro país podremos nosotros sacar la otra partida. Es decir que faltan 40 días más de flete”.

    Consideró que de la referida respuesta brindada por la vendedora se desprendía que no objetó el informe técnico que daba cuenta de la existencia de las fallas y que aquélla accedió a efectuar el cambio de las suelas defectuosas, no obstante lo cual, nunca concretó dicha reposición, circunstancia frente a la cual su parte se vio obligada a iniciar la presente acción.

    En virtud de esas razones, reclamó que se condene a la emplazada al resarcimiento de los siguientes daños y perjuicios derivados de las fallas de la mercadería entregada: i) el “daño emergente” conformado por el importe de U$S 11.417 abonado por los 3.309 pares de suelas adquiridos, como así también por todos los gastos incurridos para la importación de la mercadería, tales como fletes externos –U$S 787-, fletes internos –U$S 305-, seguros –U$S 82-, aranceles –U$S 1.321,79- y gastos de nacionalización –U$S 112-, lo que arrojó un total de U$S 14.024,79 solicitado por este rubro; y ii) el “lucro cesante” derivado de la imposibilidad de introducir al mercado los calzados que proyectaba fabricar con las suelas adquiridas a la demandada y que resultaron defectuosas, estimando que el valor total de venta de los 3.309 calzados, con un valor por par de U$S 36, habría ascendido a U$S 119.124, lo que le habría reportado la ganancia de U$S 15.000

    reclamada por este rubro.

    2) A fs. 339/349 se presentó M. Hermanos S.R.L. y contestó

    demanda solicitando su rechazo, con costas.

    En primer lugar, efectuó una pormenorizada negativa de los hechos Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación invocados por el accionante, en especial, que la mercadería entregada a la actora hubiera presentado defectos de fabricación y, asimismo, desconoció la autenticidad de los correos electrónicos que supuestamente le habría enviado C.C.M. los días 26/09/2007 –a las 05:49 pm-, 02/10/2007 –a las 09:00 am.-,

    30/10/2007 –a las 08:35 pm-, 28/11/2007 –a las 10:45 am-, 04/12/2007 –a las 09:27

    am- y 14/12/2007 –a las 11:43 am-, tras lo cual brindó su versión de los acontecimientos.

    En ese sentido, refirió que es una empresa líder en la fabricación y comercialización de “viras” para calzados, conocida como M.C.,

    exportando regularmente sus productos a Uruguay, Chile y Colombia, entre otros países.

    Señaló que la actora, en el mes de diciembre de 2006, le solicitó

    muestras de suelas F., las que fueron enviadas el 27/12/2007 a través de DHL

    –guía aérea N° 6660842790- y el 09/04/2007 solicitó suelas adicionales, las que fueron remitidas el 11/04/2007 por DHL –guía aérea N° 6566968914-. Agregó que el día 15/05/2007 fueron enviadas más suelas de muestra a la accionante por DHL

    –guía aérea N° 6566968925-.

    Expuso que M., estando plenamente conforme con las muestras recibidas, emitió las órdenes de compra N° 00IM-001112 y N° 00IM-001113, ambas con fecha 25/06/2007, en las que se especificó que “las suelan deben ser similares en calidad a las muestras recibidas”.

    Indicó que la mercadería en cuestión fue entregada en la Ciudad de Buenos Aires, dado que la condición de venta, conforme lo que surge de la factura N° E0001-00000041, era “FOB Buenos Aires”, en virtud de lo cual, la tradición se produjo con la carga en el medio de transporte asignado, oportunidad en la que la compradora no manifestó disconformidad alguna.

    Afirmó, por un lado, que la mercadería enviada a la demandante era idéntica a las muestras aceptadas, dado que todos los productos elaborados por su parte son iguales, porque se confeccionan con las mismas matrices y máquinas y, por el otro, que las características de las suelas permiten verificar su calidad a simple Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación vista, por lo que si aquélla hubiera estado disconforme con la mercadería, debió

    haber solicitado en el acto la intervención de un perito, conforme lo previsto por los arts. 476 del Código de Comercio y 773 CPCCN, mas no lo hizo, lo que determinaba la improcedencia del presente reclamo, por haber sido efectuado en forma extemporánea.

    Explicó que la orden de compra N° 00IM-001112 correspondió a suelas F. color negro/gris y la orden de compra N° 00IM-001113 a suelas F. color marrón/oliva y destacó que del informe del laboratorio de CEINNOVA

    acompañado por la actora se desprende textualmente que “en la suela café-beige,

    prácticamente no hay falla y es evidente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR