Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 049747/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 49.747/2013 CIA. INVERSORA LATINOAMERICANA C/

RESIDENCIA GERIATRICA CLINICA MODELO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.-

Juz. 20 M.F.Z.

Buenos Aires, Septiembre de 2015.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    230/233 que desestima la nulidad de la subasta articulada por la emplazada, se alza esta última a fs. 235 y funda agravios a fs. 237/243, los que son contestados por el ejecutante a fs. 245/246 y por el martillero a fs. 248.-

    Los agravios se centran en vicios de publicidad y exhibición, estado de ocupación, defectos en la realización de la subasta y moneda en la que el bien salió a remate.

  2. Liminarmente, se señala que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Recuérdese que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA ALVAREZ JULIA Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA En este sentido, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición, no importa expresar agravios. (conf. C.. Sala C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).

    V., que el escrito en análisis no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, máxime teniendo en cuenta que sus argumentos fueron debidamente considerados por la “a quo”. En efecto, de una lectura del escrito de fs. 237/243, se aprecia que constituye una mera reedición de cuestiones ya planteadas y resueltas, como una reiteración de los argumentos dados a la magistrada para requerir la nulidad del remate.

  3. No obstante ello, a fin de reforzar los fundamentos del pronunciamiento en crisis, se efectúan algunas consideraciones.

    Sabido es la subasta es el acto procesal mediante el cual se enajenan, por un auxiliar del Juez que actúa en representación de éste, el bien o bienes embargados, con el objeto de satisfacer -con su producido- el importe del crédito que dio origen a la ejecución (Conf.

    Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº

    VII, pág. 562, Nº 1126; C.. Sala A, r. 37.419 del 10/6/88; íd. íd. r. 45.838 del 17/3/89).-

    Asimismo, que la eventual invalidación de la subasta se halla regida por las disposiciones aplicables, en general, a las nulidades procesales y a la concurrencia, por lo tanto de los siguientes requisitos: 1º) vicio que afecte a alguno de los requisitos del acto, cuando resultan indispensables para la obtención de su Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA ALVAREZ JULIA Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ...

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