Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Abril de 2023, expediente COM 007768/2022
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
COMPAÑIA INTEGRAL DE SERVICIOS GENESIS S.R.L. c/ COOPERATIVA
INTEGRAL DE FLORICULTORES S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 7768/2022 SIL
Buenos Aires, 13 de abril de 2023.
Y Vistos:
-
La parte demandada planteó reposición in extremis de la resolución de esta Sala de fs. 79 considerándola desacertada.
-
La revocatoria in extremis ha sido conceptualizada como el último medio para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho. Esta vía atípica y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación (v. esta Sala, 19/5/2021, “Ricdan y otros c/Simagui SA y otros s/ordinario s/incid. de apelación”, E.. COM N°
17943/2012/6 y jurisprudencia allí citada).
Dicho de otro modo, la atendibilidad de esta vía de gravamen depende de la concurrencia de déficits esenciales y generadores de una grave injusticia, lo que en el caso se descarta.
Es que los dichos de la quejosa no distan de plasmar su disconformidad con el temperamento adoptado en un obiter del resolutorio puesto en crisis, ya que esencialmente la defección que justificó la confirmación del temperamento en torno a la admisión de la falta de personería fincó en el hecho de no haberse aportado certificadas notarialmente las actas de los libros sociales, allegadas en simple copia. .
Descartada entonces la presencia de yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa” Fallos 333: 721, 19-05-2010; íd. CSJN, R. 234.
-
“Río Negro,
Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario” Fallos 328:1727, 24-05-2005; en igual sentido: E. 47.
-
“E., A.M.L. c/ Instituto de Obra Social”, Fallos 325:3380, 12-12-2002), no cabe más que su rechazo.
-
-
En razón de lo expuesto, se resuelve: desestimar in limine el recurso de reposición in extremis interpuesto. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac.
CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Cúmplase con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba