Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 074710/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74710/2009 COMPAÑIA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SA COMERCIAL E INDUS c/ CHIROQUE EDILBERTO Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de Abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Compañía Inmobiliaria Constructora S.A. Comercial e Ind. c/ Chiroque Edilberto y otro s/ cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia de fs. 143/146, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - OMAR DIAZ SOLIMINE -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 143/146 hizo lugar a la demanda entablada por “Compañía Inmobiliaria Constructora Sociedad Anónima Comercial e Industrial C.I.C.S.A.” condenando a E.C. y B.S.R. a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución, la suma de $30.580, más el reajuste del CER y los intereses fijados en los considerandos respectivos hasta la fecha del efectivo pago, con más las costas del juicio. (ver f. 146 vta.).

  2. A fs. 185/187 la parte actora funda agravios. Centra su queja en que al demandar solicitó que la condena contenga el apercibimiento para el caso de incumplimiento, de resolución contractual y restitución del inmueble, aclarándose expresamente que el apercibimiento solicitado no se fundaba en la ley 14.005 que veda el pacto comisorio, sino en la sentencia que condene a cumplir el contrato (ver f. 185 vta.).

    De esta forma, se agravia por cuanto ante el incumplimiento del pago del saldo de precio por parte de los demandados se encontraría obligado a la ejecución forzada procurando el eventual remate de los derechos y acciones del boleto de compraventa, lo que le ocasionaría un grave desmedro patrimonial y un dispendio jurisdiccional innecesario. Alega que la sentencia apelada Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA confunde las consecuencias de la aplicación de la ley 14.005 con las del incumplimiento de una orden judicial y por ello distingue entre el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato y la inobservancia de la sentencia que...

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