Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 058860/1995/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA ARGENTINA DE CARNES S.A.

c/ CUERO ART S.C.P.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 58860/1995/CA2 Juzgado N°23 Secretaría N°45 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 312, mantenida a fs. 314, en la que se rechazó la pretensión de la actora dirigida a requerir explicaciones al Banco de la Ciudad de Buenos Aires acerca de los fondos existentes en la cuenta de autos.

El memorial obra a fs. 313.

El actor pretende que la referida entidad bancaria informe las razones por las cuales los fondos existentes en la cuenta de autos dejaron de devengar intereses desde el mes de septiembre de 2007.

  1. Se trata de los fondos que la parte actora había depositado, en la cuenta de autos y en dólares estadounidenses, en concepto de fianza con los alcances previstos en el art. 591 CPCC.

    Ese dinero fue afectado por el régimen de reprogramación de los depósitos bancarios en el marco de la emergencia económica emergente a partir del año 2002.

    Producto de sucesivas incidencias que tuvieron lugar con motivo de ello, ese dinero fue reintegrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en moneda de curso legal y a la cotización correspondiente, de acuerdo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 250/1, con sustento en la doctrina que había fijado en “EMM SRL c/Tía SA s/ordinario s/inc. de medidas cautelares”.

    En efecto: en cumplimiento de esa sentencia, el referido banco Fecha de firma: 07/11/2019 acreditó el saldo correspondiente en la cuenta de autos y solicitó instrucciones Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.C.T.,INDUSTRIALIZADORA PROSECRETARIO ARGENTINA DE CARNES S.A. c/ CUERO ART S.C.P.A. s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 58860/1995 #21443567#248247542#20191107112125248 acerca de su destino; esto es: si debían ser invertidos o permanecer disponibles, circunstancia que se hizo saber a los interesados mediante providencia de fecha 19 de noviembre de 2007 (v. fs. 264 vta).

    Al no mediar actividad alguna de la parte interesada, la causa fue archivada en el año 2009, sin que se verifique petición concreta referida a los fondos hasta el 30 de mayo de 2018.

    En esa oportunidad, la parte actora exteriorizó que conocía la existencia de fondos disponibles a su favor y solicitó un saldo bancario (v. fs.

    285 y fs. 286).

    Luego, solicitó se librara giro para obtener la devolución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR