COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE COMERCIO CNDC s/RECURSO QUEJA CNDC
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCF 002779/2023/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE
COMERCIO CNDC s/RECURSO QUEJA CNDC
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023. SM
AUTOS, VISTO
Y CONSIDERANDO:
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En la presentación en despacho, Compañía Industrial Cervecera S.A. –CICSA- y Compañía Cervecerías Unidas de Argentina S.A. –CCU- interpusieron un recurso de queja parcial –en los términos del artículo 476 y concordantes de Código Procesal Penal de la Nación- contra la Resolución N°133/23 dictada por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía el pasado 3 de marzo y contra el Dictamen N°20642769/23 emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 23 de febrero del año en curso, que integra la resolución citada en primer término, por cuanto atribuyeron efecto suspensivo al recurso que Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. -CMQ- pueda interponer contra la multa impuesta en los términos del art. 55, inc. d) de la Ley N°27.442.
En apretada síntesis, las recurrentes formularon un repaso de los antecedentes de la cuestión y adjuntaron copia de las decisiones administrativas a las que se hace referencia en la pieza recursiva.
En primer término, señalaron que el día 22 de febrero último el Señor Secretario de Comercio de la Nación dictó la Resolución N°96/23,
en el marco del “Inc. XVII Cervecería y M.Q.S. y G s/
incumplimiento Resolución 2021-866APN-SCI#MDP”. En la mencionada resolución, el funcionario dispuso una sanción diaria de 11.467 unidades móviles, equivalentes en ese entonces a $956.921,15, por considerar que Cervecería Quilmes había incumplido las medidas correctivas dispuestas en la Resolución N°866/21.
Con posterioridad a ello, el 24 de ese mismo mes y año, la C.N.D.C. emitió un Dictamen Aclaratorio, por el cual advirtió que la multa diaria impuesta por la Secretaría de Comercio en el artículo 2° de la Fecha de firma: 28/03/2023Resolución N°96/23, contiene el monto nominal en pesos de la multa diaria Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
impuesta, fijada conforme con el valor de la unidad móvil vigente para el año 2022. En razón de ello, la Comisión aconsejó al Secretario de Comercio, reformular el artículo mencionado eliminando el valor nominal en pesos y aclarando que el monto de la multa diaria...
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