Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 003123/2019/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3123/2019 COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA Y OTRO c/ ANHEUSER BUSCH INBEV NVSA Y OTRO s/RECURSO QUEJA CNDC Buenos Aires, de agosto de 2019. SB Y VISTO: El recurso de queja deducido por C. y M.Q.S. a fs. 83/90, contra la providencia denegatoria dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 22 de marzo de 2019 (fs.80/81), en el marco del expediente administrativo n°

S01:0409434/2016; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución n° 20/2019, del 22 de marzo del corriente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -en adelante C.N.D.C. o la Comisión- rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de C. y M.Q.S. y G.

    (C.M.Q.)-cuya copia luce a fs. 74/77-, contra la resolución n°13/2019, mediante la cual el mismo organismo desestimó su solicitud de tener acceso a los incidentes confidenciales de la causa (conf. fs. 3519/3522, del referido expediente, acompañado en copia certificada, que se tiene a la vista).

    Para así decidir, recordó, en principio, lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N°27.442 en cuanto allí se encuentran estipuladas las decisiones que son materia de recurso de apelación. En ese sentido, señaló

    que la disposición atacada no encuadra dentro de ninguno de los supuestos previstos en la referida norma, motivo por el cual, prima facie, no resulta susceptible de apelación.

    Sin perjuicio de ello, y atendiendo a la aplicación supletoria del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación, analizó si en el caso concurría un gravamen irreparable, en los términos que dispone la citada norma para la admisibilidad del recurso de apelación. Advirtió, primeramente, que por gravamen irreparable debe entenderse la vulneración o menoscabo de garantías o derechos de rango constitucional, que meriten revisión judicial en cualquier instancia, a fin de evitar un perjuicio a las partes de difícil o imposible reparación ulterior.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33416954#240073620#20190806092155873 En concreto, entendió que la resolución n°13/2019 al denegar el acceso a los incidentes de confidencialidad, no causa gravamen irreparable para la recurrente. Fundó aquella conclusión, en primer lugar, en la circunstancia de no haber sido utilizada la información confidencial para el análisis de las conductas imputadas, como así tampoco en la imputación. Por lo demás, resaltó que justamente éste es el momento procesal oportuno para que las partes denunciadas en un expediente ofrezcan su propia prueba y ejerzan su derecho de defensa, en tanto se les ha conferido el traslado previsto en el artículo 41 de la ya citada ley.

    Finalmente, argumentó que el origen de los incidentes de confidencialidad ha sido a petición de terceros requeridos que no son parte en el expediente como así también, de las partes denunciantes. Agregó que estos sujetos solicitaron, en diversas oportunidades, el tratamiento confidencial de determinada información en virtud de revestir carácter sensible o secreto comercial.

  2. Que, contra esa decisión, C. y M.Q.S. y G interpuso recurso de queja con arreglo a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 476 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    En prieta síntesis, sostiene que se le ha imputado la comisión de supuestos actos ilícitos sobre la base de una documentación a la cual no ha tenido acceso. En razón de ello, alega que el hecho de que se haya mantenido prueba oculta para imputarle una supuesta conducta anticompetitiva constituye una evidente violación de la defensa en juicio y el debido proceso legal. En otros términos, refiere a la existencia de un gravamen irreparable derivado de la prohibición de compulsar una documentación que constituye prueba de cargo para fundar la imputación de la conducta ilícita. Asimismo, refiere a que, tanto la enunciación del artículo 52 de la derogada Ley N°25.156, como aquella que se encuentra comprendida en el artículo 66 de la Ley N°27.442, no resultan en modo alguno taxativa, puesto que la existencia de un gravamen irreparable torna Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #33416954#240073620#20190806092155873 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3123/2019 procedente el recurso interpuesto. Por último, cita jurisprudencia para avalar su postura en cuanto a la apertura de la instancia recursiva.

  3. Que, al punto 3 de fs. 92vta., el señor F. General dictaminó respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en la impugnación planteada, a cuyos términos corresponde adherir, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    En su ponencia, propició la admisión del recurso de queja y postuló, para ello, que la...

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