Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003797/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3797/2014 COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICAYG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. Como productor y participante en el mercado de las bebidas alcohólicas la “Compañía Industrial Cervecera S.A.” solicitó el registro del conjunto denominativo “Apple Storm” por acta n° 3.137.009; del envase y etiqueta “Apple Storm Cider” acta n° 3.207.771 y del envase y etiqueta con reivindicación de colores “Apple Storm Cider” acta n°

    3.207.778, para distinguir las sidras comprendidas en la clase 33 del nomenclador marcario internacional. Efectuada la publicación de rigor, “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y.G.” se opuso a su concesión argumentando que las voces “CIDER” y “APPLE” eran irregistrables por hallarse comprendidas en la situación impeditiva contempladas en los incs.

    1. y b) del art. 2° y del inc. d) del art.3° de la ley 22.362 (fs. 23/31); objeción que fue mantenida pese a las limitaciones practicadas en la instancia de mediación previa requerida por la ley 24.573(fs. 26/27)

    obligando a la “Compañía Industrial Cervecera S.A.” a promover la demanda de autos para hacer cesar los efectos de la protesta, por considerarla infundada (fs. 45/46vta.y ampl. fs. 83/91)

    Al progreso de esta acción respondió “Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y.G.” insistiendo en la transgresión que al ordenamiento legal implicaría conceder los registros pretendidos; argumentando que los Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #23266494#193015608#20171107111952230 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3797/2014 conjuntos “Apple Storm” y “Apple Storm Cider” podrían ser objeto de registros válidos si su adversaria renunciaba –expresamente- al privilegio marcario sobre los términos de uso generalizado “Cider” y “Apple” (confr.

    fs.181/191vta.)

  2. Abierto el juicio a prueba, aportadas las que las partes estimaron convenientes y agregados los respectivos alegatos, el Sr.

    Magistrado de Primera Instancia, en el pronunciamiento de fs.498/501 consideró que “Maltería y Cervecería Quilmes S.A.I.C.A y G.” no se hallaba suficientemente investida del “ interés legítimo” exigido por el art.

    4° del ordenamiento legal para deducir la oposición. Abordó -sin embargo-

    las cuestiones restantes y dio su opinión en el sentido de considerar -por sobre una apreciación de conjunto- que los signos “Apple Storm” y “Apple Storm Cider” poseían ingredientes propios y suficientes para autorizar su registro. En consecuencia falló haciendo lugar a la demanda entablada y declaró infundada la oposición deducida por “Cervecería y Maltería Quilmes SAICAYG” a los registros solicitados por la “Compañía Industrial Cervecera S.A.”; “Apple Storm” por acta n° 3.137.009;limitada para distinguir “bebidas alcoholicas hechas total o parcialmente a base de manzana; bebidas alcohólicas con sabor a manzana”; la marca mixta “Apple Storm Cider” acta n° 3.207.771 limitada para distinguir sidras; y la marca mixta “Apple Storm Cider” envase y etiqueta con reivindicación de colores acta n° 3.207.778 limitada para distinguir las sidras, todas en la clase 33 del nomenclador marcario internacional. Con costas a la demandada vencida(fs.

    498/501).

    Apeló ésta a fs.504 y expresó agravios a fs.509/513, contestados a fs.515/518vta. M., asimismo, recursos referentes a los honorarios, por altos y bajos (fs.502,504), los que serán examinados por la S. en conjunto al finalizar el presente acuerdo.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #23266494#193015608#20171107111952230 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3797/2014 A fs.509/513 Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y.G.”

    expuso las críticas que le mereció el fallo y los fundamentos –que a su entender- justificarían su revocación. Esencialmente se queja de la sentencia que le dio razón a su adversaria y declaró...

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