Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Mayo de 2019, expediente COM 020101/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

20.101/2017

COMPAÑIA GIBRALTAR S.A. c/ ESTANCIAS LAUQUEN S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Estancias Lauquen S.A el pronunciamiento dictado a fs. 267/271 en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título,

    ordenando llevar adelante la ejecución en su contra de los 26 cheques en ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado de $ 1.542.165 con más sus intereses (tasa activa BNA, sin capitalizar) y las costas del proceso.

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que no podía darse acogida a las argumentaciones de la ejecutada pues, ello importaba introducir el marco del debate dentro de la órbita de las relaciones causales, cuestión vedada hasta la etapa prevista por el art. 553 CPCC. Señaló que los cartulares cumplían con los requisitos previstos por la ley 24.452 y eran plenamente hábiles para la ejecución pretendida y, desde tal sesgo, juzgó que la existencia de juicios de índole penal –en los que se estaría investigando la posible comisión de delitos- no sería obstáculo para el dictado de una sentencia de trance y remate que no hace cosa juzgada material.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 276/278, siendo respondidos por la parte actora a fs. 280/282

  2. ) Se agravió la recurrente invocando que el presunto acreedor no tendría legitimación suficiente para accionar en su contra. Indicó que la pérdida de los cheques que denunció en sede penal –y que resultan ser objeto de esta ejecución-

    impondría la necesidad de una indagación sobre la existencia y/o ausencia de buena Fecha de firma: 21/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fe exigida para la adquisición del título. Asimismo ha sostenido, también, la falta de legitimación del portador de los cartulares, pretendiendo la revocación del fallo y, en concordancia con ello, la imposición de las costas a su cargo.-

  3. ) En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que ésta última procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados en la ley,

    porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.) o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor o porque se ha adulterado el documento o se cuestionan sus formas extrínsecas. A través de ella está vedado discutir la inexistencia, ilegitimidad,

    o falsedad de la causa.-

    Ahora bien, no puede soslayarse, que la regla antedicha que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas, no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente (CSJN, 23.12.70, Fallos, 278-

    346), pero la demostración de tal supuesto debe resultar manifiesta en el proceso,

    extremo que no se advierte configurado en la especie, a tenor de las constancias de que se dispone.-

    La...

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