Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 003315/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F COMPAÑIA GIBRALTAR S.A. C/ ESTANCIAS LAUQUEN S.A. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 3315/2017 AL Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

1. Apeló el actor la imposición de costas decidida en fs. 192.

El recurso corre en fs. 196/8 y su contestación en fs. 203/205.

2. El principio que rige en el tema de costas adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).

No tiene una finalidad punitoria sino que responde al propósito de resarcir al vencedor los gastos en que debió incurrir para obtener el reconocimiento de su derecho. Es que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar (cfr. C., G. Instituciones de Derecho Procesal Civil, trad. De H.

Gómez Orbaneja, Rev. de Derecho Privado, Madrid 1936-1940, ps. 332/335).

Por tal motivo, el perdidoso debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor para obtener el reconocimiento de su derecho, quien debe salir incólume del proceso.

Dicho lo anterior, no se aprecian en el caso circunstancias excepcionales que permitan dispensar al actor de tal regla general.

Ciertamente, la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media razón fundada para litigar, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción Fecha de firma: 14/12/2017 razonable acerca del hecho invocado en el litigio, no tratándose de la mera Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29501120#195264432#20171213090032201 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo.

Es indudable que todo aquel que somete una cuestión a los tribunales es porque cree tener razón; ahora, la llana oposición al pedido de su contraria para la sustitución cautelar a partir del desconocimiento de la documentación allegada (v. gr. tasación y cédula parcelaria) sin el mayor correlato que...

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