Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Julio de 2015, expediente COM 037615/2014

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑIA GENERAL DE NEGOCIOS S.A.I.F.E. -URUGUAY S/QUIEBRA c/ BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A.

S/QUIEBRA s/ORDINARIO Expediente N° 37615/2014 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora, Compañía General de Negocios SAIFE -Uruguay- s/quiebra, representada por la sindicatura Covini-Kovalsky & Asociados, la resolución dictada a fs. 129/131 mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la medida cautelar solicitada en el marco del juicio por extensión de quiebra seguido contra Banco General de Negocios SA s/quiebra.

    Los agravios fueron expresados en el memorial obrante a fs.

    146/152.

  2. La acción principal a la que accede la medida solicitada tiene por objeto obtener la extensión de la quiebra a Banco General de Negocios SA en quiebra, a fin de que se ordene la formación de masa única prevista en el art. 167 LCQ.

    En ese marco la actora pidió se decrete una medida de no innovar a fin de obtener la suspensión de todo tipo de distribución de fondos o pagos a los acreedores verificados y/o declarados admisibles en la quiebra de Banco General de Negocios SA, hasta tanto se resuelva este juicio de extensión de quiebra.

    COMPAÑIA GENERAL DE NEGOCIOS S.A.I.F.E. -URUGUAY S/QUIEBRA c/ BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A.

    S/QUIEBRA s/ORDINARIO Expediente N° 37615/2014 Fecha de firma: 20/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación Según lo explicó en la demanda, mediante la cautelar en cuestión se pretende inmovilizar los futuros ingresos y futuras distribuciones del Banco General de Negocios SA hasta poder equiparar e igualar a los acreedores de este proceso y las reservas por juicios en Uruguay, hasta el importe proporcional en porcentajes que ya han cobrado los acreedores del referido banco en esa quiebra.

    Justifica la medida cautelar solicitada en la necesidad de evitar que los acreedores del Banco General de Negocios SA sigan cobrando fondos y acreencias en perjuicio de la igualdad que deben tener los acreedores de esta quiebra.

  3. Derívase de lo expuesto que se pretende en autos, a título de medida cautelar, que la Sala ordene al Juez de la quiebra del Banco General de Negocios SA, que suspenda la distribución de fondos ya ordenada en esa quiebra como así también las distribuciones que pudieran USO OFICIAL corresponder en el futuro.

    Así se procede a efectos de permitir que los proyectos de distribución...

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