Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Abril de 2015, expediente COM 091584/2000

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91584/2000/CA5 COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A.

s/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 7 de abril de 2015.

  1. Banco Macro S.A. apeló el pronunciamiento de fs. 12152, mediante el cual la jueza de primera instancia ordenó trabar un embargo sobre ciertos fondos de su propiedad. El recurso de fs. 12242, concedido en fs. 12344, fue fundado en fs. 12365 y contestado en fs. 12368.

    También recurrió el decisorio de fs. 12334/12335 -aclarado en fs.

    12341- por el que la magistrada a quo rechazó las excepciones opuestas en fs.

    12282/12285 contra la ejecución de honorarios iniciada por los síndicos M.C.E. y H.E.D.M.. Su apelación de fs. 12349, concedida en fs. 12350, fue mantenida con el memorial de fs. 12359/12365, que recibió replica de los ejecutantes en fs. 12370/12371.

  2. Por cuestiones de orden metodológico, el último de los recursos referidos supra debe ser atendido en primer término. Y de ese modo procederá

    la Sala a continuación.

  3. Según surge de las presentes actuaciones, el Banco Bansud S.A. y First Truth of New York NA impugnaron el acuerdo alcanzado por la concursada con sus acreedores (art. 50, LCQ) y, por ser rechazada su impugnación, se les impusieron las costas (v. fs. 8366/8373 y 8549/8575).

    Regulados los honorarios correspondientes a tal incidencia (fs.

    11105/11109), los contadores E. y M. iniciaron su ejecución, entre Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA otros, contra el Banco Macro S.A., atribuyéndole el carácter de continuador -por fusión- del Banco Bansud S.A. (v. fs. 11806)

    La ejecutada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, aduciendo -en prieta síntesis- que el crédito por el cual se reconoció calidad de acreedor al Banco Bansud S.A. en realidad fue cedido al fideicomiso Saneo Serie 01 Cartera Comercial (cuyo fiduciario es el First Truth New York NA)

    antes del concursamiento de Compañía General de Combustibles S.A., razón por la cual su parte, aún siendo continuadora de aquella entidad bancaria, no está legitimada pasivamente en la ejecución de los estipendios de los síndicos E. y Musante.

    La Jueza a quo rechazó esa defensa con base en que el Banco Bansud S.A. insinuó un crédito a su favor (conjuntamente con el fiduciario First Truth of New York NA), el que fue verificado y, posteriormente, le otorgó calidad de acreedor para impugnar el acuerdo alcanzado por la concursada; todo lo cual la condujo a concluir que, siendo el Banco Macro S.A. continuador del...

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