Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2019, expediente COM 051937/2003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. N.° 51937/2003 - COMPAÑÍA FINANCIERA UNIVERSAL S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR B.R.J.N.° 22 - Secretaría N.° 43 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso el incidentista a fs. 424/35 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 414 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó la decisión de la anterior instancia que declaró abstracto cierto planteo referido a que la acreencia involucrada con privilegio general resulta postergado por el crédito del Banco Central de la República Argentina, el que ostenta el privilegio previsto por el art. 53 de la Ley de Entidades Financieras. El traslado de rito fue contestado a fs. 439/43 por la sindicatura actuante, quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22447376#239419181#20190823125634302 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó el recurrente: “… A través de su sentencia, el Tribunal viola las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de defensa, con incidencia en el derecho de propiedad y a la justa remuneración…” (fs. 424); “… El fallo es arbitrario al resolver con fundamentos erróneos ignorando o interpretando confusamente los hechos y resoluciones como se sucedieron en el proceso, deviniendo en una consecuencia (la sentencia) que no guarda relación con el mismo …”; “ … Se afecta el derecho de defensa ya que se ha omitido...

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