Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Noviembre de 2014, expediente COM 054748/2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B 54748/2007 - COMPAÑIA FINANCIERA RAMOS MEJIA S.A. c/

BERGTER LUIS ENRIQUE Y OTROS s/ORDINARIO.

Juzgado n° 18 – Secretaria n° 36 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Banco Central de la República Argentina la decisión de fs. 942/944 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Sus agravios corren a fs. 950/954 y fueron respondidos a fs. 956/959.

  2. El recurso no prosperará.

    No ha sido cuestionado por el recurrente el transcurso del plazo de caducidad de estas actuaciones, sino el hecho de que existiera instancia para caducar en tanto se encuentra concluido el expediente principal de quiebra.

    Sin embargo, el argumento del apelante soslaya el hecho de que pudo desistir de este proceso que lleva casi 30 años de tramitación y donde los accionados hubieran logrado su finalización en algunas de las formas previstas por el Código Ritual (arg. A.. 304 a 318 Cpcc.).

    No existe previsión legal que avale el abandono del proceso como consecuencia de la finalización de la quiebra del principal, y es claro que el accionante se encontraba legitimado para desistir de este litigio en su carácter de liquidador de Compañía Financiera Ramos Mejía SA., en tanto en el mismo carácter inició estas actuaciones.

    En ese contexto, y dado que pudo instar la finalización de esta acción –que como se señaló lleva tramitando 30 años- y omitió hacerlo, incumplió nuevamente la carga de impulsar el procedimiento (aun cuando este impulso se dirigiera a concluirlo) corresponde confirmar el decreto de perención y la imposición de costas al vencido.

    Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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