Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2015, expediente COM 054748/2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 54748/2007 - COMPAÑIA FINANCIERA RAMOS MEJIA S.A. c/
BERGTER, L.E. Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, 15 de junio de 2015.
Y VISTOS:
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La actora interpuso a fs. 978/992 recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada de fs. 971, confirmatoria del decisorio de fs. 942/4, que declaró la caducidad de la instancia, imponiéndole las costas de ambas instancias. El traslado fue respondido por el demandado a fs.
997/1005.
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Lo atinente a la perención de instancia constituye, en principio, por su carácter fáctico y procesal, materia extraña a la vía del art.
14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se funda en razones que proveen sustento al fallo e impiden que se lo descalifique como acto jurisdiccional (C.S., mayo 29-984, “Consorcio de Propietarios calle Ayacucho 702/4 c. Este, C.J. y otros” RED 18-888).
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La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11-4-85, E.D. 114-144; Fallos, 311:345 y 571).
Con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El tenor de las refutaciones muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526; 313:473; 313:1222).
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No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la Fecha de firma: 15/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CÁMARA jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia los pronunciamientos que resuelven acerca de la imposición de costas. Ello no suscita cuestión constitucional (Fallos: 306:2457; 311:97, 1695 y 1950).
No se verifican supuestos de excepcionalidad ni hubo defectos del pronunciamiento por apartamiento...
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