Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 037053/2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 23 - Sec. 46.

37.053/2008 COMPAÑIA FINANCIERA DEL PLATA S.A. s/ QUIEBRA c/ CARLINO REYNALDO FRANCISCO Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló M.R.L.G. –cónyuge del co-demandado E.L.B. y condómina- la decisión de fs. 1.327/1.328 que rechazó

    su pedido de levantamiento de embargo, con costas a su cargo.-

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que el embargo fue trabado sobre la parte indivisa cuya titularidad pertenece al co-demandado B.. Expuso que no resulta de aplicación el régimen previsto por el CCCN y, desde tal sesgo, juzgó, por un lado, que no se configuraba el supuesto del art. 104 CPCC y, por otro, que la cónyuge no podía hacer valer derechos que sólo tenían incidencia ante la disolución de la sociedad conyugal, más no frente a terceros pues ello estaba acotado a la relación entre los cónyuges.-

    Expresó además que si bien el nuevo cuerpo legal amplió la protección del régimen de afectación de la vivienda, tales disposiciones sólo podían Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22833207#160024274#20160825095242164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tener efecto respecto a las nuevas afectaciones constituidas desde su vigencia, sin embargo, la traba del embargo de que aquí se trata y cuyo levantamiento se pretendía en el sub lite acaeció con anterioridad el 05.6.14 (fs.1185), por lo que reiteró que no era aplicable el nuevo Código Civil y Comercial.- .-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 1.341/1347 y fueron contestados por la parte actora B.C.R.A (liquidador de Compañía Financiera del Plata S.A), en fs. 1.353/1.354.-

  2. ) La recurrente invocó que cabía aplicar el art. 456 CCCN que establece en lo que interesa en el caso bajo examen que: “…La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro”. Indicó que el nuevo régimen legal, al igual que el anterior, consagraba la aplicación inmediata de la ley, que no sería retroactividad. Afirmó que las relaciones jurídicas en curso podrían verse afectadas por la nueva ley.-

  3. ) Señálase que la resolución de los problemas inherentes a los conflictos inter-temporales provocados por el cambio legislativo que introduce el nuevo Código Civil y Comercial exige ahondar en los alcances del nuevo art. 7 CCCN en aquellos casos en los que quepa plantearse la pertinencia de la aplicación del nuevo ordenamiento legal a las relaciones y...

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