Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Diciembre de 2016, expediente COM 000967/2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 967/2015/CA1 COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/

FONTELA, M.A. s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 24 contra la regulación de honorarios de fs. 23.

  2. Cuando –como en el caso– el proceso finaliza por caducidad de la instancia (fs. 17) corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada (esta Sala, 9.6.16, “Inspección General de Justicia c/ Ruiz, J. y otro s/ ejecutivo”; 2.7.10, "Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ Aec S.A. s/ ordinario"; y 7.4.08, "M., T. c/ Estado Nacional s/ ordinario", entre otros) sin la reducción prevista por el art. 20 del arancel (CNCom., S.C., 2.6.15, "B., L.O. c/ Inc. S.A. y otros s/ sumarísimo"; y Sala E, 26.8.09, "K.M.S. S.R.L. c/ G.A., G. y otros s/ ordinario").

  3. Con tal pauta económica, meritando la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, considerando la etapa procesal efectivamente cumplida y los emolumentos fijados provisoriamente en fs.

15, con base en el monto comprometido, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 23 en $ 330 (pesos trescientos treinta) para el ex apoderado de la parte ejecutante, F.H.P.F. de firma: 01/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA...

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