Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita793/20
Número de CUIJ21 - 511732 - 9

Reg.: A y S t 302 p 188/189.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "CIA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES ING. RODOLFO CONERO SRL contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - R.C.A.P.J. HONORARIOS PERITO CONTADOR - (EXPTE. 195/84) S/ INCIDENTE DE ADECUACIÓN O REAJUSTE DE CRÉDITO" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511732-9), venidos para resolver la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte actora contra el decisorio de fojas 105/107v.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 300, págs. 286/288, de fecha 18 de agosto de 2020, esta Corte resolvió rechazar, por inadmisible, el recurso de revocatoria "in extremis" que había deducido la letrada de la Municipalidad de Santa Fe contra la sentencia de esta Corte de fecha 5 de mayo de 2020.

    Contra tal resolución solicitó el abogado de la actora aclaratoria (f. 110).

    Dice que en oportunidad de contestar el traslado corrido de la señalada revocatoria solicitó que al resolver se desestime el recurso y que las costas del mismo se impongan a la Municipalidad de Santa Fe, aunque la resolución de esta Corte de fecha 18 de agosto de 2020 rechazó el recurso interpuesto pero guardó absoluto silencio respecto de la imposición de costas sobre el particular.

    Funda el derecho postulado en los artículos 23 y 75 de la ley 4106 y en el artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Habrá de hacerse lugar a lo peticionado.

    En efecto, este Cuerpo, al resolver el rechazo, por inadmisible, del recurso interpuesto por la Municipalidad de Santa Fe, omitió pronunciarse sobre la imposición de costas respecto del mismo.

    Siendo ello así, debe aclararse la decisión mencionada, reformulando la parte resolutiva, disponiendo que las costas por el rechazo de la revocatoria "in extremis" serán soportadas por la Municipalidad de Santa Fe.

    Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Aclarar la resolución de fecha 18 de agosto de 2020 (A. y S. T. 300, págs. 286/288) adicionando en la parte resolutiva "Costas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR