Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita585/20
Número de CUIJ21 - 511732 - 9

Reg.: A y S t 300 p 286/288.

Santa Fe, 18 de agosto del año 2020.

VISTOS: Estos caratulados "CIA DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES ING. RODOLFO CORNERO SRL contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - R.C.A.P.J. HONORARIOS PERITO CONTADOR - (EXPTE. 195/84) sobre INCIDENTE DE ADECUACIÓN O REAJUSTE DE CRÉDITO" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511732-9) venidos para resolver el recurso de revocatoria "in extremis" deducido por la letrada de la Municipalidad de Santa Fe a fojas 93/94v., contra la sentencia de esta Corte de fecha 5 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el acuerdo de fecha 05.05.2020 (A. y S. T. 296, págs. 420/434) por el que esta Corte rechazó la acción incidental declarativa de la obligación de adecuación o reajuste del crédito deducida por el perito D.O.V. respecto del convenio de pago presentado a fojas 293/299, la abogada de la Municipalidad de Santa Fe interpone revocatoria "in extremis".

    Refiere que "en el caso, nos encontramos ante un error notorio y manifiesto en la imposición de las costas, al no desarrollar justificación alguna en la fundamentación del resolutorio, y siguiendo el criterio objetivo correspondía en la parte resolutiva imponerlas al incidentista".

    Señala que no se pretende un nuevo juicio sobre lo resuelto, reexamen o reconsideración de la causa, sino que se revea la decisión adoptada en cuanto a la distribución de las costas conforme al marco fáctico completo y lo decidido finalmente.

    Se agravia de la decisión de esta Corte por cuanto al resolver la cuestión incidental impuso las costas por su orden no obstante rechazar en su totalidad el planteo introducido por el actor, apartándose sin fundamentación alguna de lo normado en el artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.

    Entiende que se cumple con el requisito de inexistencia de otro medio o vía adjetiva idónea para reparar adecuadamente el agravio, dado que el único remedio que el sistema normativo provincial contempla contra una decisión de esta Corte, es el recurso extraordinario federal cuyo trámite y plazos lo torna inerte en el presente caso, resultando evidente -dice- que este mecanismo procesal es la única vía idónea para remediar la situación.

    Manifiesta que el agravio específico recae sobre el hecho de desconocer el verdadero y efectivo fundamento del Tribunal para distribuir las costas en el orden causado, apartándose de la normativa vigente, teniendo en cuenta el resultado negativo para el actor del incidente planteado.

    Concluye...

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