Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 011029/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑIA ESTEBAN S.A. c/ MAGNACHEM URUGUAY LIMITADA s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 11029/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 83 –mantenida a fs.

89- por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia difirió la posibilidad de ordenar el traslado de la demanda hasta tanto se hubiese acreditado el cumplimiento del trámite de mediación previa obligatoria.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 85/88 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

  2. La pretensión será admitida Es verdad que el hecho de que el demandado se domicilie en el extranjero USO OFICIAL no es óbice para el cumplimiento de la mediación previa exigida por la ley 26.589.

    No obstante, no puede descartarse que asista razón al apelante acerca de las dificultades que el emplazamiento respectivo puede aparejar para su parte.

    Esas dificultades, que habrían de exigir que el mediador requiriese la cooperación judicial a fin de librar un exhorto al país en el cual se encontraría domiciliada la demandada, demuestra la desmesura de los arbitrios que deberían ser implementados para lograr un objetivo que bien puede conseguirse durante el trámite del juicio.

    Y no sólo ello, sino que, si el juez actuara con el compromiso y la diligencia que sin duda ha de aplicar al efecto, este mecanismo podría ser incluso más eficaz.

    Ese razonamiento se impone en especial en casos como el presente, en el cual el monto reclamado exige evitar que la actora sea colocada en la necesidad Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 incurrir en gastos que no se sabe a ciencia cierta si ha de recuperar.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) -...

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