COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteCAF 043204/2022
Número de registro98

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

43204/2022 “COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de diciembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 6/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado denegó la medida cautelar, que tenía por objeto la suspensión de las comunicaciones del BCRA A7466, A7507, A7532,

    en cuanto —según sostiene el accionante— impedirían el giro de US$ 83.000

    para el pago de la importación amparada por la SIMI 22001SIMI218730J.

    Para así decidir, el magistrado entendió que la invocada ilegitimidad o arbitrariedad en el obrar del organismo demandado no surgía manifiesta, razón por la que no se verificaba la verosimilitud del derecho. Ello, en tanto el examen de la cuestión requería un ámbito de mayor debate y prueba que el permitido en el incidente cautelar, y las normas cuestionadas habían sido dictadas bajo el amparo del decreto 609/19, que no fue cuestionado en autos.

  2. ) Que el demandante se agravió de la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la ausencia de verosimilitud de su pretensión, ya que su declaración en el SIMI se encontraba aprobada desde el 22/5/22 y la mercadería ya habría arribado al país, pero los reglamentos cuestionados impedían el pago al proveedor en el exterior antes de los 180 días del registro aduanero, en atención a la clasificación (B) atribuida por el BCRA

    a la operación por la demandada. Asimismo, insistió en el peligro en la demora del pago de la operación aludida, y se refirió genéricamente a su impacto en el giro comercial.

  3. ) Que, antes de tratar la apelación, corresponde calificar la tutela pretendida, ya que ello determina los recaudos de procedencia que deben ser revisados por esta Alzada (arts. 13, 14 y 15 de la ley 26.854). En efecto,

    aquélla reviste carácter suspensivo de los reglamentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina, que integran las normas de Exterior y Cambio (cfr. punto X del escrito de demanda), ya que —según sostiene el recurrente— tales normas le impedirían el pago de una operación a un proveedor del exterior, por lo que resultarían de directa aplicación o “autoaplicativas”. Sobre dicha base, cabe recordar que la suspensión de reglamentos exige un grado de verosimilitud calificado, ya que su otorgamiento no será posible frente a un supuesto de mera verosimilitud (cfr.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

    art. 15, inc. 1º, ap. b, ley 26.854), propia de una medida de no innovar; sino la existencia de indicios serios y graves respecto de la ilegitimidad invocada (conf. art. 13, inc. 1º, ap. c, ley 26.854), en razón de la presunción de legitimidad que aquéllos ostentan. Asimismo, su procedencia exigiría la configuración de un perjuicio grave de imposible reparación ulterior y la falta de afectación irreversible del interés público (art. 13, inc. 1º, ap. a, b, c, y e ley 26.854).

    Cabe destacar que, al momento, no se encontraría en tela de juicio la validez del acto individual de aplicación de tales reglamentos, por el que el BCRA clasificó como “B” la importación amparada por la declaración 22001SIMI218730J. Tampoco se advierte un cuestionamiento fundado del reglamento de necesidad y urgencia 609/19, toda vez que el apelante se limita a señalar una infracción al principio de legalidad, pero omite siquiera alegar que no se verificaron las circunstancias habilitantes para el ejercicio de atribuciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo, ni controvirtió una descentralización normativa permanente en cabeza del BCRA, temperamento que obsta a un pronunciamiento de esta Alzada (art. 271, in fine, CPCCN).

    Sentado el alcance de la petición precautoria, corresponde delimitar provisionalmente el material fáctico de esta controversia, en virtud de que su apreciación en la instancia de origen ha sido materia de agravio, sin perjuicio del estado liminar de un proceso en el que aún no se trabó la litis. En este sentido, el actor afirma que no puede obtener las divisas para pagar a su proveedor en el exterior (cfr. escrito postulatorio), hecho que el demandado se apresuró a negar (v. informe establecido por el art. 4º de la ley 26.854). En este sentido, el BCRA sostuvo que dicha empresa podía acceder sin necesidad de su conformidad previa ni restricción de monto, en la medida que cumpliera con los requisitos generales del punto 10 de las normas de Exterior y Cambios, en caso de encuadrarse en cualquiera de las situaciones previstas en los puntos 10.11.3. a 10.11.6., 10.11.8 y 10.11.9, no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2. Por otra parte, señaló que mientras la empresa no registrase nuevos despachos de mercadería, debía requerirse la conformidad previa de ese Ente Rector para acceder al pago de importaciones por importes superiores a US$ 1.163.409, dado que disponía del margen adicional de US$ 250.000 por aplicación del punto 10.11.1., además de registrar un mayor volumen de importación de bienes, según ADUANA, que Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    43204/2022 “COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ BANCO CENTRAL DE LA

    REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    los pagos efectuados por los mismos, medidos en igual período. Sobre dicha base, el ente rector informó que la actora disponía de US$ 351.807 de margen normativo.

    Al contestar el traslado del informe previo, el actor negó contar con un saldo disponible de US$ 351.807, y aseguró que necesitaba la autorización del BCRA para poder girar U$S 83.000 correspondiente al pago de la SIMI

    indicada. A tal fin, acompañó impresiones de la pantalla del sistema, que darían cuenta de la escasez de información para el importador, aunque prometió que dicho extremo sería acreditado en la etapa oportuna, con la prueba informativa a producir,...

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