Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Marzo de 2022, expediente CAF 010403/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

10403/2021 COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO - SIMI 227507K Y OTRO

s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/12/2021, contra la resolución del 28/12/2021, fundado por el memorial del 8/02/2021, cuyo traslado conferido el 9/02/2021, sólo ha sido replicado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo el 18/02/2021, 15:49hs.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 28 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la firma COMPAÑÍA DE COMERCIO SA, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas y contra el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo, a fin de que se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC 4185/2018, de la Resolución 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y de la Resolución SIECyGCE

    N° 1/2020, como así también de la normativa que, en lo sucesivo se dicte en su consecuencia, respecto a la importación de mercadería involucrada en las SIMIs Nros. 21001SIMI227507K, 21001SIMI151877Z,

    21001SIMI156167N, 21001SIMI241885P, 21001SIMI246701H,

    21001SIMI250362F, 21001SIMI267705Y y 21001SIMI270031A.

    Asimismo, rechazó la ampliación de la medida solicitada el 3/09/2021, a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución SC N° 404 – E/2016, Resolución SC N° 70 – E/2017,

    Resolución Ex MEYOSP N° 850/96 y sus modificatorias y/o ampliatorias, y que se ordene a la DGA que se abstenga de exigir el estado de “autorizadas” a las Declaraciones Juradas de Composición de Producto, cuyas constancias de tramitación resultan identificadas con los nros. DJCP20211D9909, DJCP20211CB18F, DJCP20211C0DFE,

    DJCP20211C0CCD, DJCP20211C0CC9, DJCP20211C0CC2,

    DJCP20211C0CBA, DJCP20211C0CB3, DJCP20211C0C9D,

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    DJCP20211C0C9A, DJCP20211C0C94, DJCP20211C0C93,

    DJCP20211C0C91, DJCP20211C0C87. DJCP20211C0C85,

    DJCP20200FF147, DJCP20200FF146, DJCP20200FF145,

    DJCP20200FF144, DJCP20190A7F3C.

    Para así decidir, el magistrado de grado,

    sustancialmente, consideró que no se encuentran presentes en el caso los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares, puesto que las declaraciones se encuentran en estado de “Baja art. 4” y que la propia actora ha reconocido que las DJCP se encuentran “en curso”.

    En tal sentido, expuso que “examinadas las resoluciones cuestionadas y ponderando que no existe constancia de respuesta a los pedidos (confr. informes de ley de la demandada), ni planteo alguno de la importadora en sede administrativa– ni mediante la plataforma TAD- por el cual se haya expresado disconformidad y/o recurso a efectos de inhabilitar el pedido de ensayo técnico de la DJCP,

    ni que sean dejadas sin efecto a su respecto las resoluciones 523/17,

    4185/18 y 404/16, no se advierten indicios de ilegitimidad que conduzcan a suspender su aplicación y –por lo tanto- no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho esgrimido por COMPAÑÍA DE

    COMERCIO S.A. a tal efecto.”.

    Agregó que “el análisis de las manifestaciones de la demandante revela que el agravio que invoca encuentra su causal en la decisión adoptada por la autoridad administrativa -tanto al disponer los ensayos técnicos, previo a aprobar la DJCP y el mensaje asociado “A

    DOCUMENTAR” o en curso- al intentar proseguir con la tramitación,

    no obstante estas observaciones reafirman la improcedencia de la suspensión solicitada respecto a las resoluciones 523-E/17 y 404-E/16

    pues no surge de sus disposiciones la presunta ilegitimidad que invoca en esta sede la firma demandante..”

  2. Que, en el memorial del 8 de febrero de este año, la parte actora se agravia del rechazo de la cautelar decidido en primera instancia, sustentado por el Sr. Juez en las no acreditadas Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    10403/2021 COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ EN - M

    DESARROLLO PRODUCTIVO - SIMI 227507K Y OTRO

    s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    manifestaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo. Al respecto,

    repara en que no existe respaldo documental que demuestre cuál sería la información faltante.

    Por otra parte, refiere que la demandada incluyó

    en su informe Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que ni siquiera forman parte del presente expediente.

    Concretamente, expone las DJCP Nros. 20211D25AE y 20211A2055,

    que la demandada informa como “que serán sometidos a ensayos técnicos por parte del INTI”, no se encuentran asociadas a las SIMI

    objeto de autos.

    Sostiene que, tal como surge del informe del Ministerio de Desarrollo Productivo –y ha sido transcripto en el fallo apelado-, hay cinco DJCP que se encuentran “aprobadas”, por lo que en esos casos no podrían haber existido motivos para que dicho organismo observe las SIMI tramitadas por no tener las DJCP. Critica que el sentenciante no haya tenido en cuenta esta circunstancia y que haya conferido a su respecto el mismo tratamiento que las restantes.

    Agrega que “[T]ampoco en relación a las restantes DJCP acredita la demandada haber notificado a mi parte sobre supuestos requerimientos. La documentación que acompaña, confusamente reza ‘Requerir documentación’, sin aclarar ni siquiera qué documentación se le estaría requiriendo. Es decir, no solo carecen de notificación sino también del detalle de lo que se le estaría notificando”.

    Indica que el a quo mediante el dictado de medidas para mejor proveer le dio la oportunidad a la demandada de suplir la omisión inicial y de acreditar el estado de baja de las SIMIs y que, pese a ello, la autoridad ministerial no satisfizo lo...

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