Sentencia de SALA III, 9 de Abril de 2015, expediente CCF 022339/1996/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n°22.339/96/CA2 “Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. c/ Instituto Nacional de Reaseguros Soc. del Estado en liquidación s/

reaseguros”

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado de fs. 916/916 vta., por el Estado Nacional, por considerar elevados los honorarios regulados a fs. 907.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado -ver fs. 541 por $ 3.848,64-, se confirman los honorarios regulados a la doctora E.A.M. ($230) desde que sólo fueron apelados por altos (art. 6, 7, 8, 9, 37 y 40 de la ley 21.839, modificada por la 24.432).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de ley las sucesivas resoluciones y providencias del tribunal (conf. Acordada CSJN n° 31/11 y 38/13 -B.O. 17.10.13-).

El Dr. A. no suscribe la...

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