Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Julio de 2021, expediente CAF 000629/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

629/2014 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA

MERCANTIL ANDINA SA c/ EN-DGA s/DIRECCION GENERAL

DE ADUANAS

Buenos Aires, de julio de 2021.- SMZ

Y VISTO: lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 146 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de esta Cámara de fs. 122/124 vta., con costas por su orden.

    Asimismo, dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina sentada en los autos CSJ 312/2009 (45-v), in re, “Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA” del 23 de agosto de 2011. También,

    agregó que lo dispuesto por el artículo 1° de la resolución general AFIP

    3271/12 no aporta ningún elemento de juicio que obste a la aplicación del criterio establecido en la mencionada causa, pues dicho artículo se ocupa de las obligaciones aduaneras.

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada contra la resolución DPRLA 5769/13,

    en cuanto exigió a la actora el pago de U$S 22.179,46 en concepto de tributos, cuya cancelación debía efectuarse dentro de los límites de la póliza y por los montos afianzados. A su vez, indicó que para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco Nación Argentina al cierre de sus operaciones correspondientes al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la resolución AFIP 327/12.

    Por su parte, la Sala II citada admitió parcialmente el recurso de la actora, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia.

    Allí sostuvo –en lo que aquí atañe a resolver- que los tributos debían ser liquidados en pesos desde su origen, pues el hecho imponible era posterior 06/01/02 y resultaba, por ende, alcanzado por las disposiciones de la ley 25.561. Asimismo, consideró que resultaba de aplicación el CER.

  3. Contra este pronunciamiento la DGA interpuso recurso extraordinario. Su queja se dirigió a la decisión relativa a la liquidación del monto debido en pesos desde su origen. De tal modo, indicó que tal Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    solución resultaba contraria a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 23.905 y al...

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