Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Julio de 2020, expediente CAF 036420/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

36420/2015

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/

EN-DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina c/ EN-DGA s/ Dirección General de Aduanas” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 101/104, la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la pretensión de la parte actora en cuanto a su pedido de que el crédito de la Aduana fuese presentado por ante la quiebra de la compañía asegurada.-

Asimismo, hizo lugar a la demanda excluyendo de la liquidación exigida por la DGA los montos correspondientes al IVA

Adicional y al anticipo del Impuesto a las Ganancias. En consecuencia,

ordenó excluir de la liquidación a las referidas percepciones y señaló que,

de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa V.312.XLV “Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A)

c/DGA” del 23 de agosto de 2011) y en el precedente B.828.L.XLIII,

BridgestoneFirestone Argentina S.A. (TF 16.674-A) c/Dirección General de Aduanas

, del 27 de abril de 2010, los demás tributos adeudados (derecho de importación, tasa de estadística e IVA) se determinan en dólares estadounidenses y deben ser abonados conforme al tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago. Impuso las costas por su orden.-

Fecha de firma: 24/07/2020

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

II.-Que a fs. 107 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios a fs. 113/116, los que fueron contestados a fs.

118/122 por la actora. A fs. 123 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que los agravios expresados por la AFIP-

DGA se refieren en primer lugar a la exclusión de las sumas correspondientes al IVA adicional y anticipos de Impuesto a las Ganancias,

resuelta por la Sra. Juez.-

IV.-Que de estos autos surge que la firma actora, en su carácter de aseguradora en los términos del art. 970 del C.A.,

intervino en una operación aduanera de importación temporaria efectuada por la firma TRINTER SACIF y se habría vencido el plazo de permanencia de la mercadería en el país sin que el importador haya reexportado la totalidad de la mercadería.-

Asimismo, y de conformidad con lo que surge de los antecedentes administrativos, el importador incumplió las obligaciones asumidas como consecuencia del beneficio tributario otorgado a la importación temporal, por lo que se ha configurado el siniestro que autoriza al Fisco Nacional a...

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