Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 038438/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 38438/2014/CA1: “Compañía A.entina de Seguros La Mercantil Andina c/ EN- DGA s/Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a 14 de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “Compañía A.entina de Seguros La Mercantil Andina c/ EN – DGA s/Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia de fs.

104/108, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez subrogante de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por Compañía A.entina de Seguros La Mercantil Andina S.A., en su carácter de tercera fiadora de la empresa importadora Kip Fitness and Health S.A. En consecuencia, revocó la exigencia tributaria dispuesta por la resolución DE PRLA 3381/14, en cuanto había exigido el pago del IVA adicional, anticipo de ganancias y derecho adicional. Ordenó que se practicara una nueva liquidación de las sumas pretendidas y distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, el tribunal a-quo indicó que, en el marco del expediente administrativo 12210-504-2007, el Jefe del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros de la A.F.I.P. (D.G.A.) había condenado a la empresa Kip Fitness and Health S.A. al pago de una multa igual a cuatro (4) veces el importe de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería introducida mediante la DIT 03 073 IT14 001710 D, en los términos del art. 970 C.A. Señaló que dicho funcionario había formulado cargo a la imputada y a la actora en concepto de tributos adeudados, por el pago de U$S 2.529,16 (dólares estadounidenses dos mil quinientos veintinueve con 16/00) en relación a los rubros: derechos de importación, tasa de estadística, derecho adicional e IVA –en caso de corresponder– y de $

    3.993,59 (pesos tres mil novecientos noventa y tres con 59/00) en concepto de IVA adicional e impuesto a las ganancias, debiendo tener en cuenta que respecto del garante el cargo se efectuaría dentro de los límites y rubros afianzados en los términos de la póliza nº 1553018, con más los intereses establecidos en el art. 794 C.A. Agregó que éste último había manifestado que, para la conversión del importe establecido en dólares estadounidenses, se utilizaría el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación A.entina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.

    Expresó que el demandado había aplicado el régimen de garantía (conf. art. 453, inc. c, C.A.), toda vez que la mercadería en cuestión había Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #23816492#232893367#20190510094021258 sido destinada en forma definitiva al consumo. En efecto, destacó que la imputada había reconocido expresamente la falta de regularización y el incumplimiento del régimen de importación temporal, en los términos del art. 970 C.A; circunstancia que, a su entender, ameritaba la resolución condenatoria (art. 1112 C.A.).

    Expuso que, de las condiciones particulares de la póliza de seguro de caución nº 1553018 (fs. 90, emitida el 02/07/03), se desprendía que la actora había asegurado a la A.F.I.P. (D.G.A.) el pago en efectivo de hasta $19.000 “con más de lo que pudiera resultar en exceso por la aplicación del artículo 1122 del Código Aduanero, que estuviese obligado a efectuarle KIP FITNESS + HEALTH S.R.L. (…) por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva, como consecuencia de la operación de importación involucrada en autos” (cfr. fs. 106). Además, citó la leyenda obrante debajo de la descripción de la mercadería y los arts. 3º y 4º de las condiciones generales.

    Respecto a la procedencia de los tributos exigidos por la demandada (IVA adicional, derecho adicional y anticipo de ganancias), consideró

    aplicable el precedentec de la S. III del fuero “La Mercantil Andina Cia. A.entina de Seguros S.A. c/ EN – DGA resol. 3424/12 (expte. 878/05) s/ Dirección General de Aduanas”, sent. del 03/11/16.

    En vista al referido antecedente jurisprudencial, entendió que:

    (a) los términos del instrumento contractual eran determinantes para evaluar el alcance de la cobertura; (b) de la...

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