Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 023504/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 23.504/2015/CA1: “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a de septiembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 109/110vta, el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda deducida por Cía.

    Argentina de Seguros la Mercantil Andina S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas– (en adelante, AFIP-DGA), con el fin de apelar la resolución PRLA nº 5.444/14 del expte.

    admin. Nº 12210-6621-2006. Mediante este acto administrativo, se la intimó al pago de: (i) dólares estadounidenses un mil setecientos doce con 31/100 (u$s 1.712,31) en concepto de derecho de importación, tasa de estadística e IVA; y (ii) pesos dos mil ochocientos cuarenta y uno ($2.841) por la falta de pago de las percepciones de IVA adicional y anticipo de Impuesto a las Ganancias.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, señaló

    que por el art. 20 de la ley 23.905, los derechos de importación, de exportación y los demás tributos que gravan las operaciones deben determinarse en dólares estadounidenses. En ese sentido, recordó, que el IVA es un tributo que grava las operaciones de exportación. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otra parte, precisó que de los propios términos de la póliza –emitida por la firma actora a fin de garantizar la importación temporaria en cuestión– se desprendía que este respondía “con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo con las leyes o reglamentaciones vigentes, causa eficiente del presente seguro, corresponda afectar total o parcialmente las garantías exigidas por las mismas” (v. fs. 83).

    Asimismo, agregó que las mercaderías importadas se encontraban gravadas, entre otros tributos, por el IVA Adicional y con el anticipo del Impuesto a las Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #26957506#243381698#20190904104556483 Ganancias, por lo que el pago de tales tributos se encontraba en un todo garantizado a través de la póliza en crisis.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 111, que fue concedido libremente a fs.

    112.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    116/124, que fueron replicados por su contraria a fs. 126/134.

  3. ) Que, del memorial presentado se desprenden los siguientes agravios.

    En primer lugar, la accionante cuestiona la procedencia del tipo de moneda exigido. Al respecto, aduce que resulta irrazonable que, además de exigirle el pago en dólares estadounidenses, el importe intimado devengue –también– un interés mensual del 3% según lo previsto en el art.

    794 del C.A. y res. ME 841/10; ya que se estaría empleando un doble sistema de actualización, lo que –según entiende– deviene inconstitucional. Cita jurisprudencia del Fuero que considera aplicable al caso.

    En segundo término, se queja de que el magistrado de grado habría omitido tratar la improcedencia del derecho adicional establecido por el decreto 1439/96. Manifiesta que dicho gravamen se encuentra previsto para un supuesto distinto al acontecido en autos y que su aplicación por vía de interpretación constituye una violación al principio de legalidad sobre el que se basa el derecho tributario.

    Por otro lado, señala que la DGA debió desistir del recurso y de la acción ya que el 30/09/16 se dictó la instrucción general 10/16, por...

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