Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 38439/2014/CA2

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 38439/2014; COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA c/ EN- DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/

EN-DGA s/ Dirección General de Aduanas”, Causa Nº 38.439/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice: I.- Que la sentencia de primera instancia, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Nº 2 del fuero, y obrante a fs. 122/127 de estos autos, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma aseguradora Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-

Dirección General de Aduanas (en adelante AFIP-DGA), y, en consecuencia, revocó la Resolución (DE PRLA) Nº 3382/14 -

suscripta por el Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-, recaída en la actuación Nº 12210-1305-2007, en cuanto formuló cargo e intimó al pago a la firma representada Kip Fitness Health SRL y a su garante, en concepto de derecho adicional.

En cambio, confirmó la referida resolución impugnada respecto a la exigencia de pago en dólares estadounidenses de los rubros derechos de importación, tasa de estadística e IVA, como así también en relación a la intimación de pago de $4.718,37, en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias con más los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, según lo dispuesto por el artículo 794 del Código Aduanero. Impuso las costas en el orden causado, en atención al modo en que se resolvió.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #23816496#231222059#20190424081434326 Para así decidir, el a quo, luego de precisar la cuestión a resolver, efectuó una serie de citas jurisprudenciales acerca del objetivo, la naturaleza jurídica, y el alcance del contrato de seguro de caución, y su relación con el contrato de seguro.

En orden al tipo de moneda en que se intimó el pago -

dólares estadounidenses- y a los intereses a ser aplicados, rechazó el planteo introducido por la actora en el entendimiento de que la resolución cuestionada se limitó a aplicar las normas que regulan la cuestión -a saber, el artículo 1º de la RG (AFIP) Nº 3271/12-, y de que la interesada no aportó argumentos de peso que llevasen a considerarlas inaplicables al caso. Señaló que el interés aplicado ha sido el indicado por el artículo 794 del C.A., por lo que correspondía rechazar lo requerido en ese punto. Agregó que la cuestión fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Nº

V.312.XLV, caratulada “Volkswagen Argentina SA (TF 22179-A) c/

DGA”, de fecha 23/8/2011, y que dicho precedente fue receptado por esta Cámara en una causa análoga, in re “Compañía Argentina La Mercantil Andina SA c/ EN-DGA s/ Dirección General de Aduanas”, expte. Nº 30.076/14, del 28/12/2017. Finalmente, respecto de los intereses, hizo suyas las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Alzada en la causa citada precedentemente, en cuanto a que si bien es cierto que el artículo 1º, inc. b)...

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