Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 000626/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 626/2014/CA1: “COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN –DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a 28 de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN –DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”, contra la sentencia de fs. 105/110vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución DE PRLA 5843/13 (expte. Nº 12206-5523-2007) respecto de la intimación a la actora –en su calidad de aseguradora de la obligación tributaria– al pago del IVA adicional, anticipo de impuesto a las ganancias y el derecho adicional dispuesto por el art. 23 del decreto 1439/96 (fs. 105/110vta.).

    Para resolver de esa forma, recordó lo previsto por los arts.

    250, 255 y 453 del Código Aduanero y concluyó que la aseguradora debía “…

    responder en forma principal, y no subsidiaria, por las obligaciones tributarias que surjan de las operaciones aduaneras que afianza, razón por la cual, ante el incumplimiento del tomador del seguro, en el caso, no habiéndose regularizado la mercadería ingresada temporalmente mediante el despacho de importación temporal (DIT) Nº 06 073 IT14 001518 M oficializado en fecha 29/05/2006, y habiendo operado el plazo establecido en el código aduanero en el art. 970, la Aduana tiene acción directa contra el asegurador…” (v. fs. 107vta., primer párrafo).

    No obstante ello, advirtió que de los términos en que había sido negociada la póliza de seguros obrante a fs. 99/100 se desprendía que la aseguradora no debía responder por el IVA adicional y el anticipo de ganancias puesto que en dicha póliza sólo se habían incluido tributos aduaneros y aquéllos se Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #16563436#228125378#20190228093710507 trataban de impuestos internos que carecían de vinculación directa e inmediata con la obligación de reexportar la mercadería (v. fs. 109, primer párrafo).

    En cuanto al derecho adicional previsto por el art. 23 del decreto 1439/96 refirió que, atento a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Frisher” (Fallos: 336:1182), también se debía excluir a dicho rubro de las obligaciones garantizadas por la actora.

    Impuso las costas del juicio al vencido por no encontrar motivo para apartarse del principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 111, que fue concedido libremente a fs. 112.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    115/118vta., que fueron contestados por la contraparte a fs. 120/124vta.

  3. ) Que, básicamente, el Fisco Nacional señala que la sentencia apelada llega a una conclusión errónea cuando asevera que el IVA adicional y el anticipo al impuesto a las ganancias son tributos internos que no fueron incluídos en la...

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