Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2018, expediente CAF 023501/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 23.501/2015/CA1: “COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN –DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

En Buenos Aires, a 11 de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto, en los autos caratulados “COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN –DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”, contra la sentencia de fs. 90/94vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la instancia anterior, por un lado, desestimó la demanda tendiente a que se anulara la resolución DEPRLA 5265/2014, que intimó a la importadora Kip Fitness and Health SRL y a la Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA “… al pago de U$S 2.226,35, con más los intereses previstos por el art. 794 del Código Aduanero, sin causa jurídica…” (v. fs. 90) y, por otro, hizo lugar a la pretensión atinente al derecho adicional previsto por el decreto 1439/96.

    En cuanto a las quejas relativas a la formulación del cargo aduanero en dólares estadounidenses señaló, entre otras cuestiones, que el art.

    20 de la ley 23.905 previó expresamente que “… los derechos a la importación, los derechos de exportación, así como los demás tributos que gravaren las importaciones y las exportaciones se determinarán en dólares estadounidenses (v. fs. 92, penúltimo párrafo).

    Tras recordar el precedente la CSJN “Volkswagen Argentina SA (TF 22179-A) c/ DGA” y lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.928 (v. fs. 952/92vta.), concluyó que era ajustada a derecho la intimación de pago “…dejándose constancia que para su conversión en pesos se utilizaría el tipo de cambio de vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago y aclarando que respecto de la garante el cargo debería efectuarse dentro de los límites y rubros afianzados en la póliza –ello sin Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #26957499#223936340#20181212104740159 Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 23.501/2015/CA1: “COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN –DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

    perjuicio de lo que más adelante expondré respecto del derecho adicional–…”

    (v. fs. 92vta., in fine, y 93, primer párrafo).

    Con respecto al planteo de que resulta irracional exigir la deuda en dólares y, a su vez, que el importe genere un interés mensual en los términos del art. 794 del Código Aduanero, precisó que si bien la resolución cuestionada no mencionó desde qué fecha se devengarían intereses, tal artículo establece que, vencido los diez (10) días contados desde la notificación del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, o vencido el plazo cierto de espera que se hubiere concedido para su pago, el deudor o responsable debía pagar juntamente con los mismos “… un interés sobre el importe no ingresado USO OFICIAL de dicho plazo…” (v. fs. 93, segundo párrafo).

    Añadió que los interés debían ser liquidados teniendo en cuenta su función compensatoria de la mora en el pago de las obligaciones adeudadas.

    Mencionó que, por otra parte, el monto final “…

    dependerá de una liquidación que aún no ha sido efectuada, por lo que nada obsta a que la actora pueda procurar, en caso de considerarlo, demostrar la irrazonabilidad de la tasa que se aplique o su carácter confiscatorio…” (v. fs.

    93, quinto párrafo).

    En lo relativo al reclamo del IVA adicional y del adelanto de ganancias –por la suma de $3.018,18- destacó que la actora había asegurado a la AFIP-DGA el pago en efecto de la suma máxima de $14.500 respecto de la operación registrada bajo el DIT 3 001 IT14 005175 D (v. fs. 4 de los antecedentes administrativas) y, tras precisar el alcance de la póliza Nº

    001553752, señaló que, al vencer el plazo para que el importador reexporte la mercadería “… surgieron para éste las obligaciones tributarias que se generan en razón de las operaciones de importación para consumo…” y que “…dentro de ellas se encuentra el pago de montos a percibir por la Aduana en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias…” (v. fs. 93, segundo párrafo).

    Por último, en cuanto a las quejas referidas a la exigencia de...

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