Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 058879/2012/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58879/2012, “COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN-DGA-RESOL 796/12 (SIGEA 12039-
1603/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” – Juzgado nº 1 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA y otro c/ EN – DGA – Resol. 796/12 (SIGEA 12039-1603/08) s/ Dirección General de Aduanas”, y; La Dra. L.M.H. dijo:
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El señor Juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la firma La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA contra la AFIP-DGA y, en consecuencia, confirmó la resol. DE PRLA nº 796/12, en cuanto declaró que los tributos adeudados por la aseguradora ascendían a la suma de $ 72.820,45.-.
Con costas.
Para decidir de ese modo, sostuvo que:
(a) no está controvertido que la firma Alpargatas Calzados SA incumplió el régimen de importación temporaria respecto al despacho de importación nº 00 001IT14 001960
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Operación garantizada por la actora mediante póliza 1.530.234/0.
(b) la verificación en el concurso del tomador es una facultad del organismo aduanero, quien tiene a su disposición la opción discrecional de presentarse en la quiebra de la importadora o requerir su pago al asegurador solvente. Por lo tanto, de encontrarse el importador en concurso, la Aduana sólo se encuentra obligada a verificar su crédito en sede concursal si pretendiese reclamarle el pago de los tributos al importador, no estando constreñida a ella si, ante la ausencia de pago por parte del importador que tomó el seguro, pretende hacer valer los efectos de ese acto administrativo contra la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #10142553#216829318#20181010080917697 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58879/2012, “COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN-DGA-RESOL 796/12 (SIGEA 12039-
1603/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” – Juzgado nº 1 aseguradora que le garantizó el pago de los tributos a que estuviese obligado aquél a través del seguro de caución.
(c) la prescripción de la acción de cobro del Fisco respecto de un contribuyente concursado se rige por la ley 11.683 y no por el art.
56 de la ley 24.522 porque el proceso tributario no queda afectado por la fuerza atractiva de los juicios universales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras.
(d) de la compulsa del DIT surge que la liquidación tributaria incluyó...
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