Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 058879/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58879/2012, “COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN-DGA-RESOL 796/12 (SIGEA 12039-

1603/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” – Juzgado nº 1 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Compañía Argentina de Seguros La Mercantil Andina SA y otro c/ EN – DGA – Resol. 796/12 (SIGEA 12039-1603/08) s/ Dirección General de Aduanas”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la firma La Mercantil Andina Cía. Argentina de Seguros SA contra la AFIP-DGA y, en consecuencia, confirmó la resol. DE PRLA nº 796/12, en cuanto declaró que los tributos adeudados por la aseguradora ascendían a la suma de $ 72.820,45.-.

    Con costas.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (a) no está controvertido que la firma Alpargatas Calzados SA incumplió el régimen de importación temporaria respecto al despacho de importación nº 00 001IT14 001960

  2. Operación garantizada por la actora mediante póliza 1.530.234/0.

    (b) la verificación en el concurso del tomador es una facultad del organismo aduanero, quien tiene a su disposición la opción discrecional de presentarse en la quiebra de la importadora o requerir su pago al asegurador solvente. Por lo tanto, de encontrarse el importador en concurso, la Aduana sólo se encuentra obligada a verificar su crédito en sede concursal si pretendiese reclamarle el pago de los tributos al importador, no estando constreñida a ella si, ante la ausencia de pago por parte del importador que tomó el seguro, pretende hacer valer los efectos de ese acto administrativo contra la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #10142553#216829318#20181010080917697 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58879/2012, “COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA c/ EN-DGA-RESOL 796/12 (SIGEA 12039-

    1603/08) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” – Juzgado nº 1 aseguradora que le garantizó el pago de los tributos a que estuviese obligado aquél a través del seguro de caución.

    (c) la prescripción de la acción de cobro del Fisco respecto de un contribuyente concursado se rige por la ley 11.683 y no por el art.

    56 de la ley 24.522 porque el proceso tributario no queda afectado por la fuerza atractiva de los juicios universales previstos en la Ley de Concursos y Quiebras.

    (d) de la compulsa del DIT surge que la liquidación tributaria incluyó...

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