Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 046577/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 46.577/2015 “COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -

ART 22”.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº 26, del 17 de abril de 2015, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº S01: 0135433/2012 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 252/261), el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) aplicó a la firma Sprayette S.A. la sanción contemplada en el artículo 18 de la ley 22.802 (lealtad comercial), consistente en la multa de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (publicidad engañosa).

    Motivó la sanción la publicidad aparecida en la revista “Viva” del diario Clarín, del 8 de abril de 2012 (página 73), donde la firma Sprayette S.A. promociona el producto “Zapatillas Perfect Step” y contiene las siguientes frases: “ayuda a la pérdida de peso”, “ayuda a corregir la postura corporal”, “ayuda a quemar calorías”, “colabora con la circulación sanguínea”, “ayuda a aliviar el impacto de las articulaciones”, “ayuda a disminuir dolores del pie”, “colabora a disminuir dolores de espalda”, “ayuda a esculpir los vientres flácidos y pocos tonificados” y “ayuda a perder peso con el uso constante”, que induce a error, engaño o confusión respecto de las características, propiedades y uso del producto ofrecido, toda vez que aduce tener propiedades terapéuticas o estéticas no reconocidas ni autorizadas, en infracción a la norma imputada (ver la denuncia realizada por el coordinador del “Programa Monitoreo y Fiscalización Publicidad” de la Administración Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27373247#147944765#20160506092421291 Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”

    —A.N.M.A.T.— a fs. 1/2 y la publicación a fs. 3/48).

  2. Que contra la disposición nº 26/2015, la firma Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.

    (continuadora de la firma Sprayette S.A.) interpuso el recurso de apelación, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs.

    264/270). El demandado contestó los agravios (fs. 294/328).

    La recurrente considera que la resolución es infundada y arbitraria, con sustento en que:

    1. No dio tratamiento a sus argumentos defensivos y ninguna importancia al descargo presentado; por el contrario, rechazó sin fundamento todos los medios de prueba ofrecidos con la finalidad de ejercer su derecho de defensa en juicio.

    2. No existe en la causa ninguna constancia que permita aseverar que las afirmaciones contenidas en la publicidad carecen de sustento técnico o científico.

    3. Sin perjuicio de que nadie puede discutir que el ejercicio físico y un aparato de gimnasia, entre otros ejemplos, poseen propiedades terapéuticas y estéticas aun cuando no son un medicamento ni un cosmético, lo cierto es que la publicidad no otorgó propiedades terapéuticas o estéticas al uso del producto...

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