Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente CAF 046577/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 46.577/2015 “COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNC I- s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -
ART 22”.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por disposición nº 26, del 17 de abril de 2015, dictada en el marco de las actuaciones administrativas nº S01: 0135433/2012 del registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 252/261), el Director Nacional de Comercio Interior (DNCI) aplicó a la firma Sprayette S.A. la sanción contemplada en el artículo 18 de la ley 22.802 (lealtad comercial), consistente en la multa de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9º de la ley 22.802 (publicidad engañosa).
Motivó la sanción la publicidad aparecida en la revista “Viva” del diario Clarín, del 8 de abril de 2012 (página 73), donde la firma Sprayette S.A. promociona el producto “Zapatillas Perfect Step” y contiene las siguientes frases: “ayuda a la pérdida de peso”, “ayuda a corregir la postura corporal”, “ayuda a quemar calorías”, “colabora con la circulación sanguínea”, “ayuda a aliviar el impacto de las articulaciones”, “ayuda a disminuir dolores del pie”, “colabora a disminuir dolores de espalda”, “ayuda a esculpir los vientres flácidos y pocos tonificados” y “ayuda a perder peso con el uso constante”, que induce a error, engaño o confusión respecto de las características, propiedades y uso del producto ofrecido, toda vez que aduce tener propiedades terapéuticas o estéticas no reconocidas ni autorizadas, en infracción a la norma imputada (ver la denuncia realizada por el coordinador del “Programa Monitoreo y Fiscalización Publicidad” de la Administración Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #27373247#147944765#20160506092421291 Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica”
—A.N.M.A.T.— a fs. 1/2 y la publicación a fs. 3/48).
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Que contra la disposición nº 26/2015, la firma Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.
(continuadora de la firma Sprayette S.A.) interpuso el recurso de apelación, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802 (fs.
264/270). El demandado contestó los agravios (fs. 294/328).
La recurrente considera que la resolución es infundada y arbitraria, con sustento en que:
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No dio tratamiento a sus argumentos defensivos y ninguna importancia al descargo presentado; por el contrario, rechazó sin fundamento todos los medios de prueba ofrecidos con la finalidad de ejercer su derecho de defensa en juicio.
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No existe en la causa ninguna constancia que permita aseverar que las afirmaciones contenidas en la publicidad carecen de sustento técnico o científico.
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Sin perjuicio de que nadie puede discutir que el ejercicio físico y un aparato de gimnasia, entre otros ejemplos, poseen propiedades terapéuticas y estéticas aun cuando no son un medicamento ni un cosmético, lo cierto es que la publicidad no otorgó propiedades terapéuticas o estéticas al uso del producto...
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