Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2019, expediente FCB 019249/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ AFIP –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ AFIP – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” (Expte. FCB 19249/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el P.C. Oficial G.A.G. -por derecho propio- en contra de la Resolución de fecha 05 de diciembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal Rio Cuarto obrante a fs. 347/348vta., en cuanto dispuso -en lo aquí

interesa- regular los honorarios del Cdor. G. en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000), con más un 10 % en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M.–.I.M.V.F.-.E.A..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el P.C. Oficial G.A.G. -por derecho propio- en contra de la Resolución de fecha 05 de diciembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal Rio Cuarto obrante a fs. 347/348vta., en cuanto dispuso -en lo aquí interesa- regular los honorarios del Cdor. G. en la suma de Pesos Cincuenta mil ($ 50.000), con más un 10 % en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba; con costas.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #21032470#247078378#20191023134010026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ AFIP –

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

  2. Se queja el recurrente solicitando se revoque la sentencia en crisis y se regulen sus honorarios en relación a la base económica del presente proceso, consistente en la suma de Pesos Tres Millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento siete con cincuenta y un centavos ($

    3.439.107, 51); ello conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°

    27.423.

    Entiende que no se encuentra en la resolución en crisis una adecuación de la regulación de honorarios en relación al mérito del trabajo pericial con el resultado de la causa, a la que tiene como causa relevante el dictamen realizado. Asimismo, se queja de la falta de aplicación de la Ley N°

    24.432, sin explicación de cuáles son los principios no ignorados que hacen a que la pauta correctiva de esa ley no se aplique; resultando un despropósito salirse de los porcentajes de los arts. 7 y 9 de la Ley 21.834, por lo exacerbado del monto discutido y el objeto del proceso.

    Sostiene que el resultado de la pericia fue determinante para resolver la cuestión principal, por lo que entiende que la actividad desplegada fue necesaria, indispensable y determinante a la hora de resolver. Hace referencia a la sentencia de grado de fecha 2/06/2017 en la cual el S. refiere a que la prueba pericial adquiere particular relevancia a fines de resolver (fs. 354/356).

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada a fs. 367/370vta.; quedando la causa en lo que aquí concierne, en condiciones de ser resuelta.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no, la regulación de honorarios practicada por el señor J. de Primera Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #21032470#247078378#20191023134010026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ AFIP –

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    Instancia a favor del P.C.G.A.G., por las labores desarrolladas en la presente causa.

    Es así que el J. de grado mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2.017 (fs. 262/274) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por Compañía Argentina de Granos S.A. en contra de AFIP, ordenando la devolución de la suma allí descrita, con sus respectivos intereses. Para así

    decidir, tuvo en cuenta la prueba pericial contable oficial realizada en la causa obrante a fs. 116/173, de la cual surgía que la firma accionante estuvo suspendida del Registro Fiscal de Operadores de Granos por el periodo comprendido entre el 23/03/2011 y el 08/04/2011, surgiendo asimismo que el total de retenciones sufridas en dicho periodo ascendía a la suma de Pesos tres millones trescientos cincuenta y ocho...

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