Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 052030016/2009
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ ENA - AFIP-DGA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”
doba, 12 de noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/
ENA - AFIP-DGA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, (Expte. N° 52030016/2009), venidos a conocimiento el Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 16 de mayo de 2014.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 577/616 la representación legal de la parte demandada interpone recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 545/561 modificó el pronunciamiento emitido por el Inferior “…en cuanto resuelve que existen DJVE que han sido registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.351, correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 4° y 5° de la Ley 26.351 y art. 2 del Decreto N° 764/2008, por las razones dadas en este pronunciamiento, en cuanto establecen la aplicación retroactiva de sus disposiciones, y la correspondiente inaplicabilidad de las mismas a la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A., respecto de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior objeto del presente litigio y enumeradas en el Considerando VII.”; al mismo tiempo que dejó sin efecto el régimen de imposición de costas y regulación de honorarios en los términos de lo establecido en el art.
279 del C.P.C.C.N..
A fs. 621/640 vta. la actora contestó el traslado conferido oportunamente, solicitando el rechazo del recurso intentado con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Se queja el recurrente por entender que en autos existe cuestión federal suficiente y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad. Asimismo, considera que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.
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Que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48 y en virtud del carácter autónomo que reviste, que el escrito contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida con apoyo en la violación existente entre éstos y aquéllos, como así
también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se base la...
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