Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Noviembre de 2014, expediente FCB 052030016/2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ ENA - AFIP-DGA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, 12 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/

ENA - AFIP-DGA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, (Expte. N° 52030016/2009), venidos a conocimiento el Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la representación legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 16 de mayo de 2014.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 577/616 la representación legal de la parte demandada interpone recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal a fs. 545/561 modificó el pronunciamiento emitido por el Inferior “…en cuanto resuelve que existen DJVE que han sido registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.351, correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del art. y de la Ley 26.351 y art. 2 del Decreto N° 764/2008, por las razones dadas en este pronunciamiento, en cuanto establecen la aplicación retroactiva de sus disposiciones, y la correspondiente inaplicabilidad de las mismas a la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A., respecto de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior objeto del presente litigio y enumeradas en el Considerando VII.”; al mismo tiempo que dejó sin efecto el régimen de imposición de costas y regulación de honorarios en los términos de lo establecido en el art.

    279 del C.P.C.C.N..

    A fs. 621/640 vta. la actora contestó el traslado conferido oportunamente, solicitando el rechazo del recurso intentado con expresa imposición de costas a la parte demandada.

    Se queja el recurrente por entender que en autos existe cuestión federal suficiente y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad. Asimismo, considera que en autos se configura un supuesto de gravedad institucional.

  2. Que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48 y en virtud del carácter autónomo que reviste, que el escrito contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida con apoyo en la violación existente entre éstos y aquéllos, como así

    también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se base la...

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