Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 004099/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4099/2016 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SA c/ DNCI s/LEALTAD

COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Resolución nro. 536

    del 27 de octubre de 2015 se le aplicó a la firma Compañía de Alimentos Fargo S.A. una multa de $250.000, por infracción al artículo 5° de la Ley 22.802, y a las resoluciones nro. 100 del 10 de mayo de 1983 de la Secretaría de Comercio del Ex Ministerio de Economía y 146 del 12 de octubre de 2004 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción, que incorporó el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados dictado por la Resolución nro. 26/03 del Grupo Mercado Común.

    Como fundamento, destacó que las actuaciones administrativas se habían iniciado con el Acta nro. 001219

    del 1 de abril de 2015, por medio de la cual se había dejado constancia de que en las instalaciones de la empresa actora, situada en la localidad de P., provincia de Buenos Aires, se había constatado e intervenido mercadería que la firma tenía lista para su venta, cuyos envases no tenían la información requerida por aquellas resoluciones en forma clara y visible y ello podría inducir a error, engaño o confusión respecto de las propiedades y características de los productos, en infracción al artículo 5° de Ley N° 22.802. En particular, con respecto a las galletitas con salvado de contenido lipídico reducido light en grasas,

    marca FARGO, y las tapas para pascualina reducidas en grasas light, se indicó que no se había consignado en el “envase en forma visible y junto a la información nutricional complementaria ´light en grasas´, la diferencia cuantitativa en el atributo objeto de comparación, el alimento de referencia y la frase ´Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético´”. Con relación al pan de mesa marca LACTAL, y el pan para hamburguesas marca LACTAL, se destacó que su contenido neto se informaba en la cara lateral y no en la cara principal de su rótulo.

    Finalmente, con relación al producto pan liviano marca BIMBO, y el pan salvado Fit marca BIMBO, se expresó que no se indicaba en el envase si Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    eran productos reducidos en calorías o en algún nutriente, ni se consignaba la frase “Este no es un alimento bajo o reducido en valor energético”, de forma visible y junto a la información nutricional complementaria.

    Por otra parte, señaló que la parte actora no acreditó que los productos hubieran sido rotulados conforme la aprobación emitida por la autoridad sanitaria local competente, y descartó

    los cuestionamientos relativos a la incompetencia de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para juzgar aspectos reglamentados por el Código Alimentario Argentino, porque “tanto en la Ley N° 22.802, específicamente su Artículo 5, como en Resolución N° 1/12 del Grupo Mercado Común, la cual dispone expresamente en su Artículo 2° que entre los organismos competentes de la República Argentina para la implementación de la misma se encuentra la ex Secretaría de Comercio Interior de la actual Secretaría de Comercio,

    que es en la que se encuentran su génesis los actuados tramitados por el expediente citado en el Visto…”.

    Sentado ello, a los fines de graduar la multa,

    consideró la posición que ostenta la firma en el mercado, la calidad de productora de alimentos de marcas reconocidas por los consumidores, y que se desenvuelve en un ámbito con alto e importante grado de concentración y pocas empresas competidoras de dimensiones similares.

    También, destacó que la falta se había constatado en 6 lotes de diversos productos, y el informe de antecedentes infraccionales agregado a las actuaciones.

  2. Que, por medio de la presentación del 30

    de noviembre de 2015, la empresa Compañía de Alimentos Fargo S.A.

    interpuso el recurso previsto en el artículo 22 de la Ley 22.802, que fue replicado mediante la presentación de fs. 120/129vta.

    La empresa actora se agravia de la resolución apelada, porque sostiene que los productos que fueron cuestionados incluían “todas las leyendas legales”. Destaca que se trata de productos cuyos rótulos fueron aprobados por la autoridad sanitaria competente, es decir, la Oficina de Alimentos dependiente del Instituto Biológico T.P., que se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, y que acompañó la Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    documentación del Registro Nacional de Producto Alimenticio, junto con el proyecto de rótulo aprobado que incluye las leyendas cuestionadas por el organismo demandado. Sostiene que si los rótulos de los productos habían sido aprobados por la autoridad de aplicación local la Dirección Nacional de Lealtad Comercial no puede cuestionarlos “toda vez que implicaría para los administrados un obrar irrazonable de la propia Administración” (fs. 10 del recurso). Destaca que el propio Código Alimentario Argentino establece la posibilidad de solicitar el agotamiento de stock y se le otorga...

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