Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Agosto de 2011, expediente 4.159/05

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

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Causa N° 4.159/05 “C.N.O.P. c/ BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL s/ resolución de contrato”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “COMPAGNUCCI

NESTOR OSCAR PABLO c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL s/ resolución de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda iniciada por el señor N.O.P.C. -en su carácter de administrador provisorio designado en los juicios sucesorios de sus padres- y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional Ministerio de Economía a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse conforme a lo dispuesto en el Considerando 4 del fallo. Seguidamente, desestimó

    la demanda contra el Banco Hipotecario SA. Y, finalmente impuso las costas del proceso en el orden causado en atención a sus particularidades, a los fundamentos desarrollados y al resultado alcanzado (art 71 Código Procesal).

    Para así decidir, el doctor Á., después de desestimar la excepción de falta de legitimación interpuesta por ambos codemandados, consideró que la demanda por resolución del boleto de compraventa no resultaba admisible atento a que el Banco USO OFICIAL

    Hipotecario SA (en realidad es el BHN) había resuelto rescindir el contrato hipotecario que había suscripto con el señor Á.C..

    Seguidamente, en cuanto a la pretensión por la restitución del dinero abonado, señaló que para la fecha en que el Banco Hipotecario Nacional resolvió rescindir el contrato, el crédito se encontraba en mora.

    Resaltó que la refinanciación del 21 de agosto de 1995 se trató de un compromiso unilateral que asumió el deudor frente a la entidad crediticia sin que exista constancia fehaciente de su admisión, de modo que las cuotas pagadas se concretaron con posterioridad a la decisión del banco de rescindir el contrato por lo que, en virtud de lo previsto en el boleto, el acreedor se encontraba autorizado a proceder como lo hizo. Y agregó

    que en forma casi inmediata a la celebración del referido contrato la señora D.F. de C. había entregado el inmueble en comodato al señor Á. pese a la cláusula del contrato que establecía que “el comprador no podrá dar al inmueble otro destino que el de vivienda familiar propia y que el cambio de destino del bien financiado originara automáticamente la obligación de cancelar la deuda con el banco”.

    Finalmente, tuvo en cuenta que la rescisión unilateral puso término a las relaciones contractuales a partir del momento en que la voluntad se hubiera manifestado pero no afectaba los efectos anteriores del contrato. Y en función de ello, concluyó que las sumas percibidas con posterioridad a dicho acto por el Banco Hipotecario Nacional se debían restituir al actor quedando las anteriores a la rescisión (fechada el 23-1-96) para su imputación conforme a la previsión contractual.

  2. Apeló únicamente la actora a fs.631, recurso que fue concedido libremente a fs.632, expresó agravios a fs.644/650 vta, los que no fueron contestados (ver fs.652).

    El apelante se queja primeramente de la extensión del resarcimiento.

    Aduce que el Banco Hipotecario rescindió sin causa y de manera unilateral el contrato que uniera a las partes por lo que tiene derecho a reclamar la totalidad de los pagos que efectuara por y como consecuencia de la operatoria que vinculara a las partes. Señala que la resolución que dio por rescindido el contrato hipotecario formulado con el banco nunca fue notificada a su parte y que la existencia de actos posteriores permite sostener -a su juicio- la vigencia del contrato. Continua alegando que la propia conducta de la entidad bancaria constituye una flagrante violación a la teoría de los actos propios ya que -por un lado- emitía una resolución por la cual daba por rescindida la operación y posteriormente invitaba a refinanciar la deuda y cobraba cuotas del contrato.

    Finalmente, se agravia del hito inicial fijado por el sentenciante para...

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