Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 113548/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 113548/2011 - COMPAGNONI MIRTHA LILIAN c/ O.G.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La intimación efectuada a la actora a fojas 287, vinculada a la liquidación clara y detalla del monto imponible y pago de la tasa de justicia pertinente, en los términos de la norma del artículo 4, incisos a) e i) tercera parte de la ley 23.898, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual, será

confirmada.

En efecto, correctamente se le hizo saber a la accionante que debía a oblar el tributo correspondiente. Ello así, por cuanto el beneficio iniciado junto con la demanda feneció por haberse decretado a su respecto la caducidad de instancia, y el nuevo promovido no tiene, en el caso, efectos retroactivos.

Si bien es cierto que, conforme con lo dispuesto por la norma del artículo 78 del Código de rito, se podrá pedir en cualquier estado del proceso la concesión del beneficio de litigar sin gastos y que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del mismo ordenamiento legal, “en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda”, en rigor, el alcance de la norma debe ser analizado en armonía con las disposiciones contenidas en el capítulo pertinente.

Sobre el particular, el artículo 84 especifica que el beneficio podrá

ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo cuando se acrediten circunstancias sobrevinientes.

En la especie, teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones principales al tiempo que se iniciaron las presentes, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #11888547#167683314#20161125100457315 no cabe más que concluir que la decisión de grado es ajustada a derecho.

En esta inteligencia, en virtud del principio de irretroactividad mencionado, la iniciación del segundo beneficio, no alcanza a la tasa de justicia devengada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR