Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Noviembre de 2013, expediente CIV 083080/2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 083080/2011/CA001 “COMPAGNIA DAUXERRE S.A. C/

HOOGEN JORGE ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO: COMODATO”

(LS)

Expte. n° 83.080/11 (J. 32)

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 394 –fundado a fs.

    398/401, cuyo traslado fue contestado a fs. 403/404-,

    contra la sentencia de fs. 386/391, en la cual el Sr.

    Juez de primera instancia admitió la demanda de desalojo promovida.

  2. En su memorial, los recurrentes aducen –en síntesis- que: a) nunca se los intimó

    fehacientemente a desocupar el inmueble, y que el acta notarial de fs. 9/10 fue redargüida de falsedad por el codemandado J.O.H.; y b) la codemandada E.D.V. y sus hijos poseyeron el inmueble en forma pacífica e ininterrumpida desde el año 1994, sin que hayan transmitido, en ningún momento, la posesión.

  3. Dicho ello, es dable destacar,

    respecto del primer planteo, que si bien es cierto que el codemandado J.A.H. redarguyó de falsedad el acta notarial antes mencionada (vid. fs.

    84 vta.), también lo es que no existe ninguna constancia en autos que otorgue sustento a sus dichos.

    En este sentido, corresponde señalar que el hecho de que dicho codemandado no resida en el inmueble en cuestión no resulta suficiente como para considerar que no se encontraba presente al momento de realizarse la diligencia, o que los hechos relatados por la escribana no se desarrollaron en el sentido indicado en el instrumento de fs. 9/10.

    Por ello, fácil resulta concluir que este agravio debe ser desestimado.

  4. En lo que se refiere a la posesión alegada, cabe recordar que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema relativo al mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Por lo tanto, la pretensión no procede contra el ocupante que alega su calidad de poseedor, siempre que éste aporte elementos probatorios que, prima facie, acrediten la verosimilitud de su alegación.

    Verificada esa demostración resulta excluido del juicio de desalojo el debate relativo a la naturaleza de la posesión, ya que la sentencia que se dicte no hace cosa juzgada sobre el punto, y el actor sólo puede entonces valer su eventual mejor derecho por la vía de los interdictos o de las pretensiones posesoria o petitoria.

    En efecto, la pretensión de desalojo puede entablarse contra el locatario, sublocatario, el tenedor...

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