Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Octubre de 2013, expediente 20442/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 20442/2013. COMPAÑIA ARGENTINA DE TRANSPORTES

MARITIMOS S.A. S/ QUIEBRA S/ QUEJA. JUZGADO 23 (46).

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.

  1. ) El acreedor J.L.V. recurre en queja por la denegatoria de la apelación copiada en fs. 5, fundada en lo dispuesto por los arts. 273 de la LCQ y 242 del Código Procesal.

    Dicho recurso fue interpuesto contra la decisión del 26.6.13 (copiada en fs. 3) que, en cuanto aquí interesa destacar, habría rechazado una anterior apelación deducida contra la providencia del 13.6.13 que en copia obra en fs.

  2. ) Lo expuesto precedentemente da cuenta de la improcedencia de la queja en examen.

    Es que cuando el juez de grado se pronuncia sobre un recurso, sea concediéndolo o denegándolo, se desprende de su conocimiento y toda posible revisión de tal providencia queda en manos del tribunal de revisión (CNCom.

    C, 17.12.82, "Cía. Swift de la Plata S.A. s/ quiebra c/ Deltec Arg. y D. Internacional"). El auto denegatorio de una apelación, tal el caso del proveído de fecha 26.6.13, no era a su vez recurrible y sólo autorizaba a ir directamente en queja en aquella oportunidad (art. 282 del Código Procesal y sgtes.;

    C.S.J.N., "R., A. c/M., A.", 1.1.75, Fallos 292:87).

    En el sub lite, desde que el quejoso quedó notificado del rechazo del recurso primigeniamente interpuesto, lo cual debe entenderse que aconteció el 5.7.13 mediante la...

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