Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 11 de Febrero de 2010, expediente 2.507/09

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala I

Causa 2507/09 - Orden 11250

CAJA COMP. DE PRE

V. PARA LA ACT.

DOCENTE c/ OBISPADO DE MORÓN s/

Año del Ejecución Fiscal

Bicentenario Juz.Fed. S.M. 1 Sec.3

°

Sala I Sec.Civ. Reg.4/10 F° 10/12

Poder Judicial de la Nación Martín, 11 de febrero de 2.010.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 148/150 vta., en la que el Sr. juez a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación y prescripción opuestas por esa parte, ordenando llevar adelante la ejecución, con costas.

  2. Se agravia la recurrente, indicando que en el caso no se ha cumplido con las formas previas para la confección de los títulos ejecutivos. Destaca que la demandante –en virtud de la legislación vigente- no puede reclamar los importes adeudados,

    y agrega que los docentes privados de la Provincia de Buenos Aires no se encuentran comprendidos en el sistema de la Caja Complementaria. Asimismo, añade que la prescripción operaría a partir del 1/12/07 y no desde la fecha señalada por el sentenciante. Cita jurisprudencia que avala su postura. Por último, hace reserva del caso federal.

    −1−

    Dichos agravios merecieron contestación de la contraria a fs. 172/181 vta., oportunidad en que dejó planteado el caso federal.

  3. Es criterio del tribunal que la inhabilidad de título es una vía adecuada para interponer la falta de legitimación, que se configura cuando se cuestiona la calidad de quien ejecuta o si se dirige la acción contra quien no resulta ser el deudor de la obligación.

    Asimismo, cabe señalar que la excepción de inhabilidad de título sólo debe referirse a aquellos casos en los que el título no encuadre en la enumeración legal, no contenga una obligación de dar suma de dinero líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlo no sea su titular y/o se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación.

    Ahora bien, de las actas de fiscalización N° 7396/9631

    del 25/8/99; N°8507/11066 del 3-4-02 y FB-933/5 del 12-11-03 -

    obrantes a fs. 13/21, a fs. 28/39 y a fs. 58/67- se comprobó que la accionada presentaba una deuda por aportes impagos correspondiente a los períodos 11/96 al 7/99, 8/99 al 2/02 y 3/02

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    Causa 2507/09 - Orden 11250

    CAJA COMP. DE PRE

    V. PARA LA ACT.

    DOCENTE c/ OBISPADO DE MORÓN s/

    Año del Ejecución Fiscal

    Bicentenario Juz.Fed. S.M. 1 Sec.3

    °

    Sala I Sec.Civ. Reg.4/10 F° 10/12

    Poder Judicial de la Nación al...

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