Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente A 71806

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.806, "C., M.G. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones anulatoria, de reconocimiento o restablecimiento de derechos e indemnizatoria, deducidas por la señora M.G.C.. Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas por la alzada en el orden causado -art. 51 inc. 1° del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo- (fs. 274/280 vta.).

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 283/293 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 295/296.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 300), agregada la memoria de la parte demandada (fs. 303/309) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó la demanda contencioso administrativa promovida por la señora M.G.C. mediante la cual pretendió: a) la nulidad de las resoluciones 5634/2009 -y su confirmatoria 7267/2009-, suscriptas por la Auditora General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, por cuyo medio se dispuso aplicar a la accionante la sanción disciplinaria de 30 días de suspensión en el empleo, sin goce de haberes, por considerarla responsable de la comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 118 inc. "h" y 120, inc. "k" y "m", del decreto 3326/2004; b) el pago de haberes dejados de percibir y el otorgamiento de un reescalafonamiento a su favor; c) una indemnización por el daño material que dijo haber sufrido.

    Para así decidir, la alzada consideró que la recurrente no logró acreditar el error de juzgamiento que alegó configurado en la sentencia de primera instancia.

    1. En primer lugar señaló que los planteos dirigidos a cuestionar el régimen jurídico aplicable al caso resultaban inatendibles. Para así resolver consideró: a) por un lado, que la controversia estuvo correctamente subsumida en las previsiones del decreto 3326/2004 (reglamentario de la ley 13.201), porque dicha norma era la que se encontraba vigente al momento de los hechos y del dictado del acto administrativo cuestionado, sin perjuicio de la sanción posterior de las leyes 13.482 y 13.982 que, por otra parte, no lo habían derogado; b) por otro lado, que el reproche de inconstitucionalidad de los arts. 118 y 120 del decreto 3326/2004 no había conformado la estructura de la traba de la litis, al no haber sido planteado al momento de deducir la demanda, resultando una cuestión novedosa para el proceso que tornaba improcedente su consideración.

    2. Posteriormente se enfocó a resolver el tema consistente en determinar la legitimidad o no de la resolución 5634 (23-I-2009) y su confirmatoria 7267 (26-VI-2009), dictadas por la autoridad demandada, mediante las cuales se aplicó a la accionante la sanción disciplinaria de 30 días de suspensión en el empleo, sin goce de haberes, por hallársela responsable de la comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 118 inc. "h" y 120 incs. "k" y "m" del decreto 3326/2004.

    Consideró, a partir de la prueba colectada en el procedimiento administrativo -informe de la jefatura Departamental de Lanús, constancia suscripta por el Oficial de Servicio de la Comisaría Primera de L., acta de procedimiento...

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