Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Febrero de 2017, expediente FCB 003340/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “COMOGLIO, R.R. c/ AFIP - DGI s/AMPARO LEY 16.986

doba, quince de febrero de 2.017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMOGLIO, R.R. c/ AFIP –

DGI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 3340/2016/CA1), en los que la parte actora interpone recurso de reposición en contra del proveído de fecha 27 de octubre de 2.016 dictado por este Tribunal -fs. 199- que dispuso declarar extemporáneo el recurso extraordinario deducido por la parte actora, ordenando su desglose y devolución al presentante (fs. 201/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En su líbelo recursivo expresa el presentante que el día 25 de octubre del corriente año siendo las 08.45 horas interpuso en esta Cámara Federal, recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley 48; en contra de la sentencia dictada con fecha 05 de octubre del corriente año que declaró mal concedido -con voto mayoritario- el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Ello así, con fecha 27 de octubre del corriente esta Cámara declaró

    extemporáneo el escrito del recurso federal presentado por su parte, ordenando bajen los autos al juzgado de origen.

    En estos términos, expresa el recurrente que mediante Resolución N°

    3019/16 de fecha 26 de octubre del corriente, nuestro Máximo Tribunal resolvió

    declarar excepcionalmente inhábiles los días 24 y 25 del nombrado mes para todas las Cámaras Federales, Tribunales Orales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicios de la validez de los actos procesales cumplidos.

    En ese contexto, sostiene que la propia normativa no hace salvedad alguna ni detalla si hay casos de excepción, se basa en el resguardo del principio de igualdad ante la ley plasmado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se declare válida la presentación del escrito del recurso extraordinario, atento a que se Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28058513#166583973#20170215082720489 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “COMOGLIO, R.R. c/ AFIP - DGI s/AMPARO LEY 16.986

    reunieron las formalidades exigidas por la ley, siendo presentado a término en virtud de que los días 24 y 25 del corriente mes y año fueron...

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