Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita26/21
Número de CUIJ21 - 513165 - 8

AyS T 302, ps 163/168

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 261 del 11.09.2019 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "COMMODITIES SA contra TGLT SA -DECLARACIÓN DE CERTEZA Y REPARACIÓN DE DAÑOS- (EXPTE. 242/18 - CUIJ 21-05016741-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513165-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión n° 261 la Sala rechazó el recurso de nulidad intentado por la demandada contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral integrado en el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario que, a su turno, la había condenado a ejecutar las obras de defensa peticionadas por la actora (fs. 12/16).

    Contra dicho pronunciamiento la vencida presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por apartamiento de las constancias de la causa, falta de fundamentación suficiente y por incurrir en autocontradicción (fs. 17/27).

    Refiere que el recurso de nulidad interpuesto no se fundó en los "acotados" supuestos contemplados en los artículos 360, 438 y siguientes del Código de rito sino que se cuestionó el laudo arbitral por resultar éste arbitrario, irrazonable e ilegal.

    Afirma que las renuncias que pudieren haberse pactado entre las partes en el compromiso arbitral no implican que se pueda dejar de lado el control judicial de constitucionalidad del laudo arbitral. Cita precedentes de la Corte nacional en apoyo de su postulación.

    Objeta las consideraciones efectuadas por los Sentenciantes en relación a que las alegaciones recursivas podían ser el fundamento de un recurso de apelación pero no del de nulidad interpuesto, ya que -dice- lo que se cuestiona no es la valoración de la prueba sino la contradicción argumental al otorgarle al derecho personal de la demandante una extensión que no tiene.

    Reprocha lo resuelto por el Tribunal en razón de que le otorga arbitrariamente a la actora el derecho a exigir una obra sobre la que no tiene dominio ni expectativa seria de obtenerlo. Pues, dice, a la accionante tan sólo se le concedió el derecho de sobreelevar en el sector denominado H3 y la posterior afectación de lo construido al régimen de propiedad horizontal como parte común de uso exclusivo de la adquirente, mientras que las porciones no construidas continúan siendo de propiedad de la demandada.

    Sostiene que la sentencia cuestionada importa reconocer a la actora un derecho más extenso que el acordado en el contrato, avanzando sobre un ámbito de decisión que se reconoce privativo de quien reviste la calidad de dueño, ya que se admite el derecho de reclamar y...

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