Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 000779/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 779/2016/CA1 (48.061)

JUZGADO Nº: 22 SALA X AUTOS: “COMMISSO SANTIAGO NESTOR C/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31/10/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 326/337 interpuso el actor a fs. 346/350 y la codemandada Santa Mónica Food S.A. a fs. 354, ambos con las respectivas réplicas de fs.

    358/360 y fs. 356. Apela asimismo el perito contador (fs. 338) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios deducidos por el actor quien cuestiona la decisión de grado en cuanto rechazó las horas extras y los pagos marginales reclamados.

    La crítica no será atendida.

    En lo atinente a la extensión de la jornada laboral, del escrito de inicio surge que el actor denunció que cumplía tareas de domingo a viernes de 13 a 22 horas y gozaba de un franco semanal los días sábados (ver relato de fs. 7 vta. “in fine”. La demandada sostuvo en cambio, que C. trabajaba de 13 a 21 horas con un franco y medio a la semana (ver fs.

    181 vta.).

    Los testigos que declararon a instancias del actor no corroboraron la versión del actor. En efecto, L. (fs. 293) sostuvo que su horario laboral era de 14 a 00 horas y que el actor trabajaba de 13 a 22 horas. También afirmó no recordar la hora exacta que entraba ni hasta qué hora trabajaba sí que lo hacía de lunes a lunes con un franco a la semana. Por su parte C. (fs. 301), dio que su horario era de 13 a 23 horas cuando ingresaba el actor ya estaba y Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27966593#248450742#20191031091600814 que cuando se retiraba él seguía trabajando. Reitero que la jornada laboral denunciada fue de 13 a 22 horas.

    Las contradicciones que se evidencian de los dichos en relación con lo invocado al demandar no constituyen prueba válida pues desmerecen su fuerza probatoria. Por el contrario, quienes declararon por la demandada coincidieron en señalar que todos –incluido el actor- trabajaban de 13 a 21 horas con francos rotativos (G., fs. 294; O., fs. 315; y P., fs. 316). Cabe acordarles valor probatorio porque fueron coincidentes, declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos (arts.

    90...

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