Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2015, expediente COM 025861/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25861 / 2014 COMMERCIAL CARPETS S.A. c/ CLUB ATLETICO ALL BOYS ASOCIACION CIVIL s/EJECUTIVO Juzg.3 Sec. 5 14-13-15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el ejecutado la sentencia dictada a fs. 84/87, mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas y se mandó a llevar adelante la ejecución.

    El memorial obra a fs. 99/100, respondido por la ejecutante a fs. 102/103.

  2. El ejecutado argumentó en su memorial que no fueron consideradas las “cuestiones preliminares”

    que describe en su escrito de fs.32/33, ni la existencia de una denuncia en sede penal, iniciada a fin de investigar la desaparición de documentación contable perteneciente a su parte.

    Puntualmente, señaló que “… no le consta la licitud ni la existencia de las operaciones comerciales que dieron origen a estos actuados…” y que existe una denuncia penal en donde se están investigando Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 25861 / 2014 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA las irregularidades que se llevaron a cabo por las anteriores autoridades del club.

  3. La presentación de fs. 372/374 no cumple con las precisiones del CPr. 265 del Código Procesal al no contener una crítica concreta y razonada del veredicto impugnado. En efecto, es necesario referir los errores del fallo objetado y en qué omisiones ha incurrido el juzgador, dando los fundamentos de tales postulaciones que autoricen a obtener una conclusión diversa. A su vez “…deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento, expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se tachan de erróneas las soluciones de la sentencia…” (esta Sala –en integración parcial diferente: 25.11.2004, “Inversora Norte S.A. s/ quiebra c/ M.C.J. y otro s/ordinario”; 17.12.2004, “Kusa Impex S.R.L. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumario”; 23.02.2009, “Fundación Congreso Judío Mundial c/ S., I. y otro s/ ordinario”; entre otros).

    En particular, la Sala no advierte que hubieran merecido juicio crítico por parte del apelante dos de los argumentos dirimentes brindados por el juez en la resolución objetada.

    En efecto, el ejecutado no controvirtió

    lo señalado por el magistrado en torno a que la falta del aviso contemplado por el...

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