Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 063003701/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003701/2010/CA1 “Comito, R.H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “COMITO, R.H.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-D 01660/2010 de fecha 16/06/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor y su movilidad, con costas (cfr. fs. 11/23vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-D 01660/2010 de fecha 16/06/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15961370#156212629#20161121113719313 regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    85/90).

    Tal pronunciamiento fue apelado por la accionada (cfr. fs. 94 y fs. 148/173vta.), sin réplica de la contraria (cfr. fs. 175).

  2. a) La demandada, en primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En segundo orden, se agravió de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, con las pautas del precedente “ELLIFF”, sin el límite temporal que fija la resolución ANSeS 140/95.

    En ese sentido, expuso que ordenar el ajuste de las remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción, sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95, desconoce completamente el sistema introducido por la ley 24241. En consecuencia, manifestó que los haberes obtenidos al amparo de la citada ley deben ser actualizados hasta la entrada en vigencia de la ley 23928, que introdujo la estabilidad del salario activo y la consiguiente eliminación de...

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