Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 046853/2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

46853/2021

COMITE PARAOLIMPICO ARGENTINO-COPAR/ SR.

RODRIGUEZ Y OTRO c/ I.G.J. 1733915/9188001

s/RECURSO DIRECTO A CAMARA

Buenos Aires, de agosto de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han iniciado estas actuaciones a fin de que este Tribunal se pronuncie respecto de la apelación interpuesta contra la decisión de la Inspección General de Justicia n° 131 de fecha 17 de marzo de 2021.

    El traslado pertinente fue contestado mediante las presentaciones realizadas los días 02.08.2021 y 12.08.2021.

    Cuestiona el recurrente, Sr. C.A.R., lo dispuesto en la resolución apelada, en cuanto admitió la denuncia realizada por el Sr. G.M.B. el día 30.12.2020 respecto de lo actuado en fecha 11 de febrero de 2020 por el Comité Paraolímpico Argentino – COPAR-.

    Refiere que la notificación de la denuncia efectuada por el Sr. B., en su carácter de presidente de FADEPAC resulta nula por los extremos que esgrime, a la vez que cuestiona la resolución en cuestión en tanto declara irregular e ineficaz a la Reunión del COPAR.

    En oportunidad de contestar el traslado conferido en autos, la Inspección Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    General de Justicia solicita se declare desierto el recurso por no satisfacer los recaudos que exige el art. 265 del Código Procesal.

    1. pide que se desestime el planteo recursivo en análisis, con costas.

  2. Antes de ingresar al análisis de los agravios, corresponde señalar que no se admitirá el pedido de deserción del recurso formulado por la Inspección General de Justicia,

    pues, el memorial de agravios –aunque mínimamente- alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

  3. En lo atinente al cuestionamiento formulado respecto de la validez de la notificación de la denuncia, es del caso destacar que en materia de nulidades aquellas deben interpretarse con carácter restrictivo.

    El art. 153 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

    Así, de la compulsa de las actuaciones resulta que la notificación en cuestión fue practicada en el domicilio legal constituido por COPAR, es decir en Ramsey 2250

    (conf. diligencia de fs. 21 y art. 2 de su Estatuto)

    De aquella emerge que el oficial notificador fue atendido por la seguridad del lugar. Quien sería el encargado de ella le Fecha de firma: 31/08/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C...

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