Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 076782/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 76782/2016 – “Comité de Administración del Fideicomiso c/Vilanova Ramón Aníbal y otro s/ejecución hipotecaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 61 Buenos Aires, Junio 13 de 2019.-SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 por la actora y mantenido a fs.

108 contra las resoluciones de fs. 99/99 vta. y a fs. 106. Presenta memorial a fs. 111/113, que sustanciado a fs. 114, no fue contestado.

El decisorio de fs. 99 manda llevar adelante la ejecución del capital reclamado contra S.M.P. y R.A.V.R., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital que reclama de $ 27.493,54 con más sus intereses que se deberán calcular entre compensatorios y punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago, en el 15 % anual y las costas del proceso.

La resolución de fs. 106, readecua los intereses compensatorios y punitorios fijados a fs. 99 apartado II segundo párrafo, los que deberán calcularse desde la fecha de la mora -31 de Octubre de 2006- y hasta su efectivo pago, a una tasa del 6 % anual sobre el capital actualizado a través del Coeficiente de Variación Salarial.(C.V.S)

La apelante impugna la tasa de interés fijada juntamente con el Coeficiente de Variación Salarial y peticiona que se disponga la actualización de las sumas adeudas mediante el Coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) con más los intereses punitorios y compensatorios a la tasa originalmente pactada en el contrato de mutuo.

En la especie, se inicia la ejecución del mutuo a los efectos de ejecutar el pago de pesos veintisiete mil cuatrocientos veintinueve con sesenta y nueve centavos ($ 27.493,54), conforme surge de la adecuación de fs. 74, habiéndose ordenado librar el mandamiento de intimación de pago a fs. 90 por ese monto en concepto de capital, en los términos de los art. 520; 523 inc. 1; 531; 542 y 595 a 598 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29044915#236715551#20190612085946368 Se ejecuta el mutuo con garantía hipotecaria obrante a fs.

29/46, formalizado mediante la Escritura n° 51, en la Ciudad de La Plata, el 10 de Mayo de 1999, pasada por ante la Escribana autorizante M.C., titular del Registro n° 407 del Distrito Notarial de La Plata.

Mediante el mismo el Banco de la Provincia de Buenos Aires dio en préstamo a R.A.V.R. y a S.M.P. la suma de dólares estadounidenses cuarenta y nueve (U$S 49.000), que sería destinada a la compra del inmueble que en el mismo acto se hipotecó. (conf. cláusula primera obrante a fs. 29 vta.). Los deudores se obligaron a restituir el capital prestado en ciento cuarenta y cuatro cuotas mensuales y consecutivas. Acordaron que junto con cada cuota de capital, el deudor deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual transcurrido, el que sería equivalente al 12 %, excluido el impuesto al valor agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, sería a cargo de la parte deudora y se cancelaría conjuntamente con cada pago de interés. La deudora gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble ubicado en la calle S.d.E.3., de San Bernardo del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos, cuyos datos catastrales se identificaron a fs. 36 vta./37. En la cláusula séptima (ver fs.

31) establecieron que todos los pagos estipulados en el contrato de mutuo deberían efectuarse en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y no en otra moneda. Pactaron que la...

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